REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar (21) de Octubre de 2024
214º y 165º
Asunto: FP02-S-2019-001253
Resolución Nº PJ0262019000126
En fecha 01 de Noviembre del año 2019, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: ROSALBA SAMBRANO DE FUESTES y JOSE GREGORIO FUENTES UNCEIN cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.658.312 y V-10.047.560, respectivamente, asistidos por la ciudadana: CARIANI ORTA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.390, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia (ahora Ciudad Orinoco) del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de diciembre del año 2003, conforme consta del acta de matrimonio Nº 458, folios 295 al 297 , del Libro de Registro Civil llevado por ante ese Despacho en el año 2003, que acompañaron a su solicitud, y durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Señalan, además, que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar durante la relación matrimonial.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la carretera vieja de los Báez de esta ciudad, donde permanecimos hasta la fecha de nuestra separación de hecho. y que motivado a desavenencias de parejas se vieron obligados a separarse de hecho desde hace mas de cinco años y han permanecido separados desde esa fecha, sin que se haya producido reconciliación entre ellos, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Seis (06) de Noviembre del año 2019, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2019-001253 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta, el día 6 de Noviembre del año 2019.
Ahora bien, en fecha 24 de septiembre del 2024 se recibió de la URDD una diligencia solicitando la devolución del acta de matrimonio y copia de cedulas anexas a este expediente donde la juez suplente de este despacho para la fecha ciudadana Josmedith Méndez Medina se aboco al conocimiento para así dar respuesta a la diligencia presentada.
En fecha 26 de septiembre del año 2024 se libraron las boletas de notificación al ciudadano (a) FISCAL 7° DEL MINISTERIO PUBLICO con competencia en Materia de familia con sede en ciudad bolívar, la misma fue consignada por el alguacil de este tribunal ciudadana Karla García Carrasquel por ante la fiscalía antes mencionada el día 04 de octubre del año 2024 dando por notificada a la ciudadana fiscal.
la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ROSALBA SAMBRANO DE FUESTES y JOSE GREGORIO FUENTES UNCEIN por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los VEINTIUN (21) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 209° de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria
Enmys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.)
La Secretaria
Enmys Barreto Escorche
NGB/EBE/Oswaldo
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