REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 28 de Octubre de 2024
214º y 165º
RESOLUCION Nº: PJ0252024000153
ASUNTO: MUN-2024-1757
Por recibida y vista la presente HOMOLOGACION DE TRANSACCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, de fecha 21 de Octubre de 2024, presentado por los ciudadanos RUBEN DARIO NUÑEZ y MARIA NOEMI HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nro. V-4.984.152 y 23.733.311 respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano MABEL MARGARITA, venezolana, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 310.503, de este domicilio.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que acudimos ante su competente autoridad para exponer lo siguiente:
PRIMERO: Que ambos de común y mutuo acuerdo hemos realizado un contrato de Compra Venta de un inmueble (una casa), ubicada en el sector Brisas del Orinoco. Calle Libertad casa Nº 11, Parroquia la Sabanita, Jurisdicción del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.
SEGUNDO: El Ciudadano RUBEN DARIO NUÑEZ, antes identificado, ha dado en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable un bien inmueble compuesto por una (01) casa unifamiliar de su propiedad, según consta en Documento protocolizado en fecha siete (07) de septiembre del año 1993, bajo el numero: Treinta y Tres (33), Tomo: Catorce (14) Protocolo: Primero (1), Tercer (3) Trimestre, a la Ciudadana: MARIA NOHEMI HERNANDEZ BARCO, antes identificada, quien recibe el inmueble a su entera y cabal satisfacción.
TERCERO: MARIA NOHEMI HERNANDEZ BARCO, ha recibido la casa, teniendo la posesión y dominio del inmueble conforme a lo establecido en el documento de Compra Venta, redactado y visado por la abogada en ejercicio MABEL MARGARITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.877.377, inscrita en el I.P.S.A: 310.503
Que es el caso que la Ciudadana MARIA NOHEMI HERNANDEZ BARCO, compradora del bien Inmueble a la fecha no dispone de la cantidad en bolívares para realizar la protocolización por ante el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco, motivado al alto costo de los impuestos a cancelar y el Ciudadano: RUBEN DARIO NUÑEZ, se encuentra en proceso de viaje, motivado a su estado de salud, por un tiempo indeterminado, no pudiendo estar presente, para firmar ante el Registro Publico el Documento respectivo, es voluntad de ambas partes y de mutuo acuerdo desean hacer del conocimiento ante usted, que el vendedor, reconoce la venta del inmueble que ha realizado mediante documento privado, sobre el cual no existe ninguna deuda, por impuestos municipales, estadales ni con ningún otro tercero, en reclamar o exigir derechos sobre este bien, por lo que la compradora tiene y ejerce la propiedad legal, pudiendo ejercer cualquier acción, pública o privada en defensa de mis derechos y deberes adquiridos con la compra del Inmueble.
Que el código civil establece en su artículo Nº 1713 “La transacción es un contrato, el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio eventual”. Y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Que con fundamento en los hechos expuesto y en el derecho anteriormente invocado, solicito muy respetuosamente, una vez cumplido los extremos legales declare con lugar la presente solicitud de Homologación convertirse mediante la transacción del contrato de compra venta privada del bien inmueble. Se anexan los siguientes documentos: Marcada con la letra “A” copia de la cedula del Ciudadano: RUBEN DARIO NUÑEZ, con la letra “B” copia de la cedula de la Ciudadana: MARIA NOEMI HERNANDEZ BARCO, marcado con la letra “C” copia del documento de compra venta privada, marcado con la letra “D” copia del documento de compra protocolizado del Ciudadano: RUBEN DARIO NUÑEZ, (Tradición Legal), pido que esta solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada a nuestro favor con todos los pronunciamientos de la Ley. Solicito copias certificadas de la declaratoria de Homologación de la transacción y contrato de compra venta del bien Inmueble.
Ahora bien, de la lectura, se evidencia que en el escrito presentado por los ciudadanos RUBEN DARIO NUÑEZ y MARIA NOEMI HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nro. V-4.984.152 y 23.733.311 respectivamente, manifiesta su voluntad de darse una VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable a través de la figura de la transacción, es por lo que este Tribunal pasa a indicar lo siguiente:
La presente solicitud de HOMOLOGACION el documento de Compra Venta es privada y tiene errores en su contenido, se debe realizar la venta directa por el registro inmobiliario, el tribunal no tiene competencia para homologar una venta privada.
No existe demanda entablada que estén incurso las partes, ni causa en este tribunal que amerite su HOMOLOGACION. En consecuencia, la solicitud de HOMOLOGACION de compra venta no es procedente.
Cabe señalar, que conforme a lo establecido en el artículo 1920 del Código Civil, se enumeran los Actos sometidos a la formalidad del registro, y entiéndase por formalidad, y entre ellos, cualquier acto traslativo de propiedad, por lo general la venta inmobiliaria.
Ahora bien, El artículo 1920, del Código Civil establece:
“Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse:
1º Todo acto entre vivos, sea título gratuito, sea titulo oneroso, traslativo de propiedad de inmueble o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.”
De la norma antes transcrita este Tribunal observa que lo que pretende el solicitante es una Homologación de Transacción de Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, y visto que la presente solicitud no cumple con la norma antes descrita ya que lo que solicitan los Ciudadanos antes identificados es una HOMOLOGACION de un documento privado que ha sido previamente protocolizado en su (tradición legal), siendo así que este Tribunal no puede darle continuidad a la presente Homologación presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO NUÑEZ y MARIA NOEMI HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nro. V-4.984.152 y 23.733.311, ya que se debe de realizar la venta directa por el Registro Inmobiliario. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo antes establecido, se ve en la imperiosa necesidad de declarar INADMISIBLE la presente solicitud de HOMOLOGACION TRANSACCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de HOMOLOGACION de Transacción de Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, de fecha 21 de Octubre de 2024, presentado por los ciudadanos RUBEN DARIO NUÑEZ y MARIA NOEMI HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nro. V-4.984.152 y 23.733.311, debidamente asistidos por la ciudadana MABEL MARGARITA, venezolana, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 310.503, de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Devuélvanse los originales acompañados con la presente solicitud a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2024. A los 214° años de la Independencia y 165° años de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache.- La Secretaria
Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (02:36 P.m.). Conste.-
La Secretaria
Juhanny Freites.-
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