REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Octubre de 2024.
214° y 165°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252024000150
ASUNTO: MUN-2024-1720

En fecha 16 de Octubre de 2024 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, suscrita por la ciudadana: SINAHY ESTEL ALVES ASPIRILLA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistida por JUAN CARLOS CAPOTE ALTUVE Abogado en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 308.802.-

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Que fui presentada, a la edad de 13 años, por ante la oficina del Registro Civil La Paragua del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, como consta en los libros de nacimiento del año 2010 llevados por ese despacho, quedando asentado bajo el Nº 364, folio 193, Libro II; naci en el sector minero PISTA CABALLOTE, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, mi nacimiento fue asistido por una partera ya que en el sector, para el momento de mi nacimiento, no habían Módulos Asistenciales de Salud.

Que estuve bajo el cuidado de mi abuela materna, ya que mis padres trabajaban en el sector minero PISTA CABALLOTE, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, por tal motivo no pude realizar el proceso de cedulación. Cuando acudí con mi madre a cedular por primera vez contaba con 15 años de edad, y es cuando el funcionario del SAIME le informa a mi madre que mi acta de nacimiento presentaba datos filiatorios de mi padre incorrectos y en consecuencia no podía cedular.

Que mi madre por desconocimiento de cómo abordar esa situación, no insistió en mi proceso de cedulación y decidimos que, cuando yo cumpliera mi mayoría de edad abordaría el trámite de mi cedulación. Ya cumplida la mayoría de edad solicite la asesoría legal de un abogado pero por no contar en el momento con los recursos económicos para costear sus honorarios profesionales no pude comenzar el proceso para dicho trámite. Recientemente contrate los servicios profesionales del Abogado JUAN CARLOS CAPOTE ALTUVE quien solicito la rectificación de mi acta de nacimiento, teniendo que en fecha cuatro (04) de mayo del año 2023 el Honorable Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaro CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, ordenando la rectificación de los datos filiatorios de mi padre.

Que por el tiempo transcurrido y por ser extemporánea mi solicitud, el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) me solicito una serie de requisitos que deben de ser consignados, por ante dicha Institución, para que pueda ser expedida mi correspondiente cedula de identidad, tales requisitos son: copias de las cedulas de identidad de mis padres, 2 números telefónicos, 1 correo electrónico y la DECLARACION JURADA de 2 testigos y de la partera emitida por un Tribunal de la República.

Que por todo lo antes expuesto, que concurro ante su competente autoridad para solicitar que sea sustanciada, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, como un instrumento útil y como medio probatorio testimonial que pueda ser presentado ante cualquier Órgano o Tribunal de la República, por consiguiente, solicito que en la oportunidad legal que acuerde este digno despacho sean escuchadas las declaraciones juradas de los testigos:
Testigo ROSITA DE JESUS PRIETO CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.877.536 que anexo marcada “A”.

Testigo UDDO RAFAEL SERRANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.981.438 que anexo marcada “B”.

Partera EDITH JOSEFINA PRIETO CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.877.536 que anexo marcada “C”.

Que los cuales presentare ante su despacho, en la oportunidad legal acordada, para que sean preguntados a viva voz sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: ¿Diga usted su lugar de habitación actual?

SEGUNDO: ¿Conoce usted a la señora Luz Elena Aspirilla?

TERCERO: ¿Diga usted que actividad desempeñaba al momento del nacimiento de la niña SINAHY ESTEL ALVES ASPIRILLA?

CUARTO: ¿Diga usted qué edad tenia al momento del nacimiento de la niña SINAHY ESTEL ALVES ASPIRILLA?

QUINTO: ¿Diga usted las circunstancias por las cuales tuvo conocimiento del nacimiento de la niña SINAHY ESTEL ALVES ASPIRILLA?

Que evacuada como sea la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, pido me sea devuelto el original con sus resultas.

Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que los particulares no corresponden con la testimonial con la solicitud que pretende realizar, ya que en los particulares se solicita información de los testigos y la partera que presentara y no de la Solicitante, en consecuencia, la ciudadana no cumplió con los requisitos exigidos en el Numeral 5º del artículo 340º de Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Ahora bien, El artículo 340, del Código de Procedimiento Civil establece:
5º “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.”
Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que la solicitud no cumple con los requisitos exigidos por el Numeral 5º del artículo 340 y artículo 899 del Código de Procedimiento Civil ya que debe en que se base a la pretensión y las justifiquen y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante no cumplió con los requisitos fundamentales para la presentación de dicha solicitud, es por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento ya que el solicitante no justifico en que se basa la pretensión de esta solicitud.
En consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, suscrita por la ciudadana: SINAHY ESTEL ALVES ASPIRILLA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistida por JUAN CARLOS CAPOTE Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 308.802.-



Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta minutos (12:40 p.m.). Conste.
La Secretaria,

Juhanny Freites