REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 08 de Octubre del 2023.
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2024-1196
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242024000118

En fecha 09 de Julio de 2.024, fue recibida por ante este Juzgado, Causa por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: VENUS DALILA HUNG ACEVEDO venezolana, mayor de edad, abogada de libre ejercicio e inscrita en el IPSA bajo la matricula número 250.933, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: PEDRO RAMON HUNG MONROY, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cedula de identidad número V2.799.978, de éste domicilio, según consta en Poder Apud-Acta consignado a la presente solicitud y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil, planteándose en el presente procedimiento de Acta de MATRIMONIO, que se encuentra asentada con el N° 312, Tomo 1-M, Libro 4, Folio 54, de Registro de MATRIMONIOS llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha Dos de Diciembre del año 1969, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario: correspondiente a los ciudadanos PEDRO RAMON HUNG MONROY y MARTHA ACEVEDO DE HUNG. Que Primero (1°) al momento de Transcribir el Acta de Matrimonio, se omitió el primer apellido del Cónyuge como,” PEDRO RAMON MONROY”, siendo correcto “PEDRO RAMON HUNG MONROY”, Segundo: (2°) que al momento de transcribir el nombre de la cónyuge, se asentó el nombre como “MARTA ACEVEDO ROLDAN” siendo el correcto “MARTHA ACEVEDO ROLDAN. Que se anexo a la presente solicitud.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia de el Anexo marcado “A”, contentivos de la fotocopia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO RAMON HUNG MONROY y MARTHA ACEVEDO DE HUNG. se encuentra asentada con el N° 312, Tomo 1-M, Libro 4, Folio 54 de Registro de MATRIMONIOS llevado por la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha Dos de Diciembre del año 1969, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: -Que Primero (1°) al momento de Transcribir el Acta de Matrimonio, se omitió el primer apellido del Cónyuge como,” PEDRO RAMON MONROY”, siendo correcto “PEDRO RAMON HUNG MONROY”, Segundo: (2°) que al momento de transcribir el nombre de la cónyuge, se asentó el nombre como “MARTA ACEVEDO ROLDAN” siendo el correcto “MARTHA ACEVEDO ROLDAN. Que se anexo a la presente solicitud.
Es por lo que en fecha 12 de Junio de 2.024, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) y se libró Boleta de Notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 12-08-2024 mediante diligencia presentada por la ciudadana: VENUS DALILA HUNG ACEVEDO venezolana mayor de edad, abogada de libre ejercicio e inscrita en el IPSA bajo la matricula número 250.933, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: PEDRO RAMON HUNG MONROY le sea considerado la publicación del Cartel en un Diario de Circulación Regional puesto que el señor solicitante es de escasos recursos económicos y la publicación de esta supera sus posibilidades.
En fecha 13-08-2024 la parte solicitante mediante diligencia consigna el Edicto publicado en el Diario de Guayana en un diario de circulación regional el cual fue debidamente agregado a los autos. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, así se hizo constar en la Publicación en fecha 12-08-2024.
El día 12-07-2024 se ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 24-09-2024, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y vencido el lapso establecido la vindicta publica no emitió la opinión correspondiente. Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitud de la ciudadana VENUS DALILA HUNG ACEVEDO, abogada de libre ejercicio e inscrita en el IPSA bajo la matricula número 250.933, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO RAMON HUNG MONROY, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE MATRIMONIO que en ; Primero (1°) al momento de Transcribir el Acta de Matrimonio, se omitió el primer apellido del Cónyuge como,” PEDRO RAMON MONROY”, siendo correcto “PEDRO RAMON HUNG MONROY”, Segundo: (2°) que al momento de transcribir el nombre de la cónyuge, se asentó el nombre como “MARTA ACEVEDO ROLDAN” siendo el correcto “MARTHA ACEVEDO ROLDAN. y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la solicitud presentada por la ciudadana: VENUS DALILA HUNG ACEVEDO abogada de libre ejercicio e inscrita en el IPSA bajo la matricula número 250.933, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: PEDRO RAMON HUNG MONROY en donde consta que Se señalo que Primero (1°) al momento de Transcribir el Acta de Matrimonio, se omitió el primer apellido del Cónyuge como,” PEDRO RAMON MONROY”, siendo correcto “PEDRO RAMON HUNG MONROY”, Segundo: (2°) que al momento de transcribir el nombre de la cónyuge, se asentó el nombre como “MARTA ACEVEDO ROLDAN” siendo el correcto “MARTHA ACEVEDO ROLDAN, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de MATRIMONIO, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de MATRIMONIO y por consiguiente estampar la conducente Nota Marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: PEDRO RAMON HUNG MONROY y MARTHA ACEVEDO DE HUNG asentada con el N° 312, Tomo 1-M, Libro 4, Folio 54 de Registro de MATRIMONIOS llevado por la Primera Autoridad de la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha Dos de Diciembre del Año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro civil del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar en el día Ocho de Octubre del Año Dos Mil Veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

ALIDA CAMPOS.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve y treinta de la mañana (9 :30 a..m.)

LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.