REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Octubre del Año 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-820
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000116

En fecha 11 de Julio del Año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, suscrita por la ciudadana VENANCIA YAQUELIN MEZA SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-27.577.889, debidamente asistida por la Abogado HAYLEEN CARDOZO, inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 151.037. El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge VENANCIA YAQUELIN MEZA SOLIS que contrajo matrimonio civil en fecha Veinticinco de Noviembre del Año Dos Veinte ( 25-11-2020), con el ciudadano BALDIXON JORDEMIS GOMEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.109.751, por ante La Jefatura Civil de Soledad Capital del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en los Libros de Actas de Registro Civiles de Matrimonio bajo el numero 230, Tomo I, Folios 230 llevados por ante ese despacho en el año 2020. Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Avenida Siegert, Casa Sin Numero, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar, Estado Bolivar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta no haber procreado hijos, Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 11 de Julio del año 2024, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano BALDIXON JORDEMIS GOMEZ CAMPOS a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 07 de Agosto la parte actora mediante diligencia consigno escrito contentivo del domicilio del demandado puesto que se encuentra fuera del país siendo esta la calle 42 Sur, Carrera 87d 15 Dindalito, Localidad Keneddy Bogota DN, Colombia y solicita sea notificado mediante correo Electrónico asuntos2107@gmail.com o vía whatsapp a través del número telefónico +57 317 3617671. A fines que sea citado por estos medios y posteriormente se realice una audiencia telemática.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 11 de Julio del año 2024, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 13 de Agosto del 2024 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha Veinticinco de Noviembre del Año Dos Mil Veinte (25-11-2020) Manifiesta no haber procreado hijos. Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, se separaron de hecho rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana VENANCIA YAQUELIN MEZA SOLIS, contra el ciudadano BALDIXON JORDEMIS GOMEZ CAMPOS ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Cuatro días del Mes de Octubre del Año Veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ.

ALIDA CAMPOS LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA