REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de octubre del año 2024
214° y 165°
ASUNTO: MUN-2024-1423
RESOLUCIÓN: PJ0242024000117
SOLICITANTES: SERRIS SAID KAID BAY JAIME y MARTHA ROSA VIERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.391.445 y V-8.180.166, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana INDIRA LAMEDA AGUILAR, abogada, inscrita en el IPSA bajo el número 45.191.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DE LOS HECHOS
Mediante escrito de partición amigable presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 13 de agosto del año 2024, mediante el cual los ciudadanos SERRIS SAID KAID BAY JAIME y MARTHA ROSA VIERA GOMEZ, up supra identificados, solicitan se homologue el presente acuerdo de Partición de la Comunidad Conyugal, el cual se encuentra constituido por:
PRIMERO: Un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Número B-11, situado en el primer piso del Edificio denominado Cristina, ubicado en la Avenida Táchira, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, actualmente Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, Número Catastral Provisional: 06-02-01-106. Tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (86,74 M2)y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con pasillo de Circulación. Sur: Con Fachada Sur del Edificio. Este: Con Pared divisoria con el Apartamento B-13 y Oeste: Con Pared divisoria con el apartamento B-9.El apartamento descrito nos pertenece como se evidencia del documento respectivo debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Número 2012.1890, Asiento Registral 2, del Inmueble Matriculado con el Número 299.6.3.1.2594, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, en fecha 13 de marzo de 2013.
SEGUNDO: Un Consultorio, distinguido con el Número P2-13, situado en el segundo piso del Edificio SPA CHILEMEX, ubicado en la calle Chile, Parcela Número 203-00-14, de la Urbanización Chilemex, Sector Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, Número Catastral Provisional: 07-01-01-u01-015-014-005-001-P02-013. Tiene un área de construcción aproximada de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (37,12 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Con el consultorio P2-14. Sureste: Con Fachada Sureste del Edificio. Suroeste: Con el consultorio P2-12 y Noroeste: Con pasillo de Circulación. Tal y como consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Número 2014.2450, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Número 297.6.1.6.3924, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, en fecha 7 de noviembre de 2014.
Finalmente solicitan que le sea impartida la homologación correspondiente al convenimiento realizado por ellos, en las mismas condiciones y términos por ellos expresado.
DEL DERECHO
Así tenemos en lo referente al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal y que la misma no coarta el derecho que tienen los solicitantes para interponer de manera voluntaria o amigable la partición.
DECISION
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convencimiento.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos: SERRIS SAID KAID BAY JAIME y MARTHA ROSA VIERA GOMEZ, up supra identificados, realizaron PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sobre dos (02) inmuebles, arriba descritos, de los cuales son Co-propietarios y se describe a continuación la debida adjudicación a cada uno de los socios, debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa.- ASÍ SE DECIDE.
Así tenemos que los términos son los siguientes:
PRIMERO: El apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Número B-11, situado en el primer piso del Edificio denominado Cristina, ubicado en la Avenida Táchira, Ciudad Bolívar, Municipio Heres, actualmente Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, para el ciudadano SERRIS SAID KAID JAIME, previamente identificado, se adjudica en un Cien por Ciento (100 %) en propiedad a este comunero.
SEGUNDO: El Consultorio, distinguido con el Número P2-13, situado en el segundo piso del Edificio SPA CHILEMEX, ubicado en la calle Chile, Parcela Número 203-00-14, de la Urbanización Chilemex, Sector Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívarpara la ciudadana MARTHA ROSA VIERA GÓMEZ, previamente identificada, se adjudica en un Cien por Ciento (100 %) en propiedad a esta comunera.
Descrito como ha sido el acuerdo de Partición de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos SERRIS SAID KAID BAY JAIME y MARTHA ROSA VIERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.391.445 y V-8.180.166, respectivamente, esta Juzgadora por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos SERRIS SAID KAID BAY JAIME y MARTHA ROSA VIERA GOMEZ, up supra identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de lo decidido este Tribunal ordena oficiar lo conducente a los fines de estampar las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el presente.-
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
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