REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Octubre del Año 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1620
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000127
En fecha 04 de Octubre del Año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana MARVELIA JOSEFINA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.854.699, debidamente asistida por el Abogado ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 230.030. El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge MARVELIA JOSEFINA RAMIREZ DE RODRIGUEZ que contrajo matrimonio civil en fecha Veinticinco (25) de Agosto del Dos Mil (2000), con el ciudadano YSAIAS DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.869.022, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (antiguo Municipio Heres) de Ciudad Bolivar-Estado Bolivar, en los Libros de Actas de Registro Civiles de Matrimonio bajo el numero 346, Tomo M2, Libro 3, Folios 126 llevados por ante ese despacho en el año 2000. Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: urbanización Riberas del Orinoco, Calle Nro 04, Casa Nro 3, Parroquia Agua Salada del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar, Estado Bolivar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho en fecha Primero de Junio del año Dos Mil Catorce (01-06-2014) rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta no haber procreado hijos, Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 07/10/2024, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano YSAIAS DE JESUS RODRIGUEZ a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 15/10/2024, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por ciudadano YSAIAS DE JESUS RODRIGUEZ ya identificado en fecha 14/10/2024.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 07/10/2024, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 14 de Octubre del 2024 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal Provisoria en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha Veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil (2000), Manifiesta no haber procreado hijos. Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, se separaron de hecho el Primero de Junio del Año Dos mil Catorce (01-06-2014) rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana MARVELIA JOSEFINA RAMIREZ DE RODRIGUEZ, contra el ciudadano YSAIAS DE JESUS RODRIGUEZ ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 30 de Octubre del Año Veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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