REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Octubre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-1530
RESOLUCIÓN N°: PJ024202400124.-

En fecha 25 de Septiembre del 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrito por el ciudadano FRANKLIN GARCIA ANZOATEGUI venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-20.263.984, debidamente asistido por el Abogado JOSE ALCALA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 207.340, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiesta el prenombrado cónyuge que el ciudadano FRANKLIN GARCIA ANZOATEGUI, contrajo matrimonio civil en fecha de 02 de Agosto del año de 2013, con la ciudadana ZULIMAR ELENA LEAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.455.432 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 333, Folios 83, Tomo II, del libro de Matrimonios llevado por este despacho en el año 2013.

Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector Santa Eduviges 03, Calle Santa María, Casa N°45, Sector Los Próceres, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.

Manifiesta que durante su unión matrimonial No procrearon hijos, y manifiesta que No, existen bienes que partir o liquidar.

Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.

Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre del 2006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citado la ciudadana ZULIMAR ELENA LEAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.455.432, en la siguiente dirección: Sector Santa Eduviges 3, Calle Santa María, Casa N°45, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.

Pide por ultimo que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.

Recibida la pretensión, en fecha 25 de Septiembre del 2024, se admitió la misma en fecha 26 de Septiembre del 2024, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación del ciudadano ZULIMAR ELENA LEAL GONZALEZ, ya identificado, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación.

En fecha 02 de Octubre del año 2024, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana ZULIMAR ELENA LEAL GONZALEZ.

El Alguacil en fecha 02 de Octubre del año 2024, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

En Fecha 16 de Octubre del 2024, Vencido el lapso para que la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en materia de familia, emitiera opinión favorable en la presente solicitud, la misma no compareció a tal fin.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha nueve (09) de Diciembre del 2006 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: FRANKLIN GARCIA ANZOATEGUI y ZULIMAR ELENA LEAL GONZALEZ, supra identificados.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.
Liquídese la comunidad conyugal si la hubiere.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebro el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 22 del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ.

ALIDA CAMPOS ARIAS.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En fecha 22/10/2024, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
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LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA