En horas de despacho del día de hoy 07 de octubre del 2024, comparecen por una parte el ciudadano HENRY GABRIEL RIERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.341, debidamente asistido por la abogada JOSELYN CARDENAS P, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.359, y por la otra el abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.469, actuando en su condición de apoderado Judicial de la empresa demandada PLAYDESA PLASTICOS Y DESARROLLOS, S.A, según consta en instrumento poder que se consigna en este acto en copia, respectivamente, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: El ciudadano HENRY GABRIEL RIERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.341, que en adelante lo llamaremos “EL DEMANDANTE”, demandó a la sociedad mercantil PLAYDESA PLASTICOS Y DESARROLLOS, S.A, quién a los efectos del presente convenio la llamaremos “DEMANDADO”.

SEGUNDA: Las partes manifiestan que el ciudadano HENRY GABRIEL RIERA VASQUEZ comenzó a prestar servicios personales el día 06 de marzo del 2017, a la empresa PLAYDESA PLASTICOS Y DESARROLLOS, S.A, como Coordinador Técnico Eléctrico, devengando un salario mensual normal de Tres Mil Trescientos Doce BOLIVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs 3.312,03)y un salario diario integral de Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (165,60), lo cual comprende su salario mensual que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.

TERCERA: Que el ciudadano HENRY GABRIEL RIERA VASQUEZ demandó a la empresa PLAYDESA PLASTICOS Y DESARROLLOS, S.A, por el cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo según consta en certificación del INPSASEL Nº LAR 0011 2024 de fecha 14 de marzo del 2024, donde se declaró una discapacidad parcial y permanente del 28%, cuya copia consta en el presente expediente. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, y se acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 244.922,40). Cuyo monto se pagó en transferencia bancaria del día 07 de octubre del 2024, desde el banco Banesco Banco Universal, cuenta Nro 0134-0218-31-2181010994 cuyo número de transferencia fue 13026942737, en la cuenta del Banco Provincial Nro. 01082402860100129800, perteneciente al demandado, cuya copia consignamos marcada con la letra “T” y que EL DEMANDANTE declara tener efectiva en su cuenta.

CUARTA: El “DEMANDANTE”, hacen constar, además, que reciben con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) Indemnización por Responsabilidad Subjetiva contenida en el artículo 130, numeral 4), de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 0/100 CÉNTIMOS (Bs. F 211.554,00), que equivalen a 3,5 años que por 365 días, nos da un total de 1.277,5 días, los cuales multiplicados por el salario diario integral que devengaba, es decir, BS 165,60 resulta la cantidad total de Bs.F 211.554,00. b) Daño Mora, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.368,4),
QUINTA: “EL DEMANDADO” accede en pagar los conceptos antes discriminados y así son aceptados por “EL DEMANDANTE”, por lo tanto “EL DEMANDADO” paga a “EL DEMANDANTE” las cantidades antes descritas. Además las partes convienen en que el presente pago tiene por objeto la terminación del presente litigio y determinación de los beneficios que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, por causa del accidente de trabajo ocurrido el día 08 de octubre del 2017, en este sentido, ambas partes declaran poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas, por la determinación de dichos conceptos que le hubiere correspondido al demandante y dejan constancia de que “EL DEMANDADO” nada adeuda a “EL DEMANDANTE” por estos, ni por algún otro concepto con ocasión al accidente ocurrido, el cual incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del accidente de trabajo del 08 de octubre del 2017, en consecuencia, “EL DEMANDANTE”, libera a “EL DEMANDADO”, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral y civil, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de manera que “EL DEMANDADO” nada queda debiéndole a “EL DEMANDANTE” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni civil como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido y certificado por INPSASEL. QUINTA: “EL DEMANDANTE” en razón del acuerdo alcanzado con “EL DEMANDADO”, declaran de forma expresa: a) Su total conformidad con el monto acordado en la presente mediación; b) Que “EL DEMANDADO” nada quedaría a deberle por ningún concepto relacionado con el accidente de trabajo aquí detallado, ya que todos los derechos que le correspondían le estarían pagados. c) que la suma acordada constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales y civiles que pudiera tener “EL DEMANDADO” para con ““EL DEMANDANTE” con ocasión a las indemnizaciones derivadas con ocasión al accidente de trabajo. d) Que acepta y reconoce el carácter de COSA JUZGADA que el presente cumplimiento tiene a todos los efectos legales.
SÉXTA: Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza.
La presente transacción surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y precave y evita la continuación de esta y cualquier otra acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales. Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y cumplido como está el pago se proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.