REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
AÑOS: 214° y 165°

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2024-000008

PARTE ACTORA: JHONATHAN JOSE ARAGUREN PALMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.198.640.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY CAROLINA VARGAS y VICTOR BARRIOS RIVAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº. 50.911 y 124.375, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ECOALIMENT, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELSYS SANTIAGO, GUILLERMO CORDERO y JOSE RIVERO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº. 93.274, 37.620 y 37.469, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTRAS BENEFICIOS LABORALES.

Visto que en fecha Nueve (09) de Octubre de 2024, las Representaciones Judiciales Partes acudieron a este Juzgado de manera voluntaria y de común acuerdo, para solicitar la celebración de una Audiencia Especial de Conciliación en la cual establecieron, que la Parte Demandada efectuará el pago de las Prestaciones Sociales por un monto de USD $ 1.500,00, cuyo pago abarca y comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar. Con lo que se da por concluido el juicio interpuesto por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTRAS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la empresa COMERCIAL ECOALIMENT, C.A., Rif Nº J-501087059, por lo cual una vez recibido el pago el Actor declara que no tendrá nada más que reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto a la empresa Demandada. Seguidamente, se procedió analizar el contenido del escrito de Transacción presentado, en tal sentido este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN

En la referida Acta de Audiencia Especial Conciliatoria, el Actor manifestó que demandó por la cantidad de USD $ 10.272,90, pero a los fines de que se dé por terminado este juicio y se logre el presente convenio, aceptó el pago único de USD $ 1.500,00.
Así las cosas, se observa que la Parte Demandada dio cumplimiento con el convenio efectuado, por lo que a los fines de emitir pronunciamiento sobre la Homologación solicitada por las representaciones legales, este Tribunal observa de una revisión exhaustiva de las Actas procesales, que la Parte Demandada efectivamente cumplió con el pago propuesto en la Audiencia Especial de Conciliación, celebrada en fecha Nueve (09) de Octubre de 2024; por otra parte, se desprende de los dichos de las Representaciones Judiciales y del propio Actor, que tienen disposición de lograr un acuerdo que beneficie ambas partes, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, sin vulnerar derechos irrenunciables del Actor en su condición de ex trabajador, respetando normas de orden público, en razón a todo lo anterior, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y Homologa en los términos expuestos en el acta levantada en fecha Nueve (09) de Octubre de 2024 suscrita por las partes, otorgándole efecto de Cosa Juzgada, en virtud de lo anterior, este Tribunal declara la consecuencia jurídica prevista y considera, Terminado el proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del Expediente, y así quedará detallado en la parte Dispositiva de este Fallo. Así se Establece.
II
DISPOSITIVO

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se imparte la Homologación al Acuerdo Conciliatorio que puso fin a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoada por el ciudadano JHONATHAN JOSE ARAGUREN PALMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.198.640, contra la entidad de trabajo COMERCIAL ECOALIMENT, C.A., suficientemente identificados en autos, todo de conformidad con el Acta levantada en fecha Nueve (09) de Octubre de 2024.

Segundo: Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. En Ciudad Bolívar a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,


ABG. DANNY SALAZAR
Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:55 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


ABG. DANNY SALAZAR
ASUNTO: FP02-L-2024-000008