En fecha 14-01-2011 se recibió del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, proveniente de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en la presente solicitud de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION A LA POSESION presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA CORASPE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.597.807 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9566, y de este domicilio.
Dándole entrada en fecha 21-01-2011 y en esa misma fecha se admitió la misma de acuerdo al articulo 700 del Codigo de Procedimiento Civil, ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal 7mo del Ministerio Publico, así mismo se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera conforme a lo previsto en la sentencia Nº 132/2001 de la Sala de Casación Civil, es decir, una vez citado el querellado, este quedara emplazado para el segundo día siguiente a la citación a que compareciera a exponer los alegatos que considerara pertinentes en la defensa de sus derechos..
Ahora bien, visto que desde el 31-03-2011, fecha en la cual se le otorgo dos (02) días de despacho para la dar contestación a la presente solicitud , y hasta la presente fecha no presento dicho escrito dando respuesta de la misma, este tribunal considera que vencido como se encuentran los dos (02) días para dar contestación a la presente demanda ha transcurrido suficientemente el plazo para que el interesado manifieste su interés en la presente solicitud, por lo que considera este juzgado que la misma se encuentra paralizada y a operado en esta solicitud la falta de impulso procesal, así se decide.
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