REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


Demandante: Ysabel De Jesús Benavides Rivas y Andreina De Lourdes Benavides Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-8.540.607, y N° V- 16.616.434, respectivamente.
Demandado: Michael Andrés Benavides Rivas y Julio Antonio Velásquez Milazzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 15.476.675, y N° V- 19.868.270, respectivamente.
Motivo: Nulidad Absoluta de Venta.
Expediente: 21.950

Visto el cómputo que antecede, se deja constancia que el lapso establecido en el auto de fecha 03-10-2024, venció el día 08-10-2024, inclusive. Así se hace saber.
II

Se desprende del escrito que da inicio a la pretensión que la ciudadana Ysabel Benavides y Andreina Benavides, demanda por nulidad absoluta de venta, a los ciudadanos Michael Benavides y Julio Velásquez, fundamentando su acción bajo los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 545 del Código de Procedimiento Civil, y el 1483 del Código Civil.

Acompañando el escrito de demanda los siguientes documentos:
1º Copia simple del documento INAVI Marcado en letra “A”
2º Copia del poder extinto otorgado por la ciudadana Edith Rivas al ciudadano Michael Benavides, identificado con letra “B”
3º Copia simple del acta de defunción de la ciudadana Edith del Carmen Rivas de Benavides (Madre), marcado con la letra “C”
4º Copia simple del acta de defunción del ciudadano Juvencio Miguel Benavides, marcado con la letra (Padre), marcado con la letra “D”
5º Copia certificada del documento de venta hecho por el ciudadano Michael Benavides al ciudadano Julio Velásquez, marcado con letra (E)
6º Copia simple de la declaración de Únicos Herederos Universales, marcada con la letra “F”
7º Copia de la declaración sucesoral marcada con letra “G”
Que por efecto de sorteo diario correspondió el conocimiento de la presente acción a este Juzgado.

Que en fecha 03-10-2024, se dio entrada a las actuaciones y se instó a la parte actora a consignar el certificado de solvencia o liberación emitida por el Servicio Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT) de la región Guayana, a los fines de tramitar su pretensión.

Que revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que hasta la fecha, vale indicar, 10-10-2024, inclusive, la parte actora no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho en fecha 03-10-2024, razón por la cual se declara inadmisible la misma.


III
Motivos para decidir

Visto a lo antes expuesto y en atención a lo dictado por este Tribunal, mediante auto de fecha 03-10-2024, en el cual se ordeno a la parte accionante consignar en un lapso perentorio de 3 días la declaración sucesoral (Certificado de Solvencia o liberación), emitida por el Servicio Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT) de la región Guayana, y siendo que en la presente fecha, vale indicar 10-10-2024, no consta en auto el documento antes descrito procede a quien suscribe a realizar las siguientes consideraciones de ley:

Dispones en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil del Ordinal N° 6 lo siguiente:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

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En atención a la norma supra transcrita y resultando evidente de los auto que la parte accionante no acompaño con su libelo de demanda todos los instrumentos sobre los cuales fundamenta su pretensión, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara INADMISIBLE la presente acción, y así se dispondrá en el dispositivo del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente demanda por Nulidad Absoluta de Venta incoada por Ysabel Benavides y Andreina Benavides contra Michael Benavides y Julio Velásquez. Asi se decide.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 10 días del mes de octubre del 2024. Años: 213º y 164º
JUEZ PROVISORIO


WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA


MARLIS TALY LEON.

En esta misma fecha se publicó lo anterior decisión, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, previo anuncio de Ley. Conste

LA SECRETARIA


MARLIS TALY LEON



Exp. 21950