REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 30 DE OCTUBRE DE 2024
AÑOS: 214° Y 165°

Del cómputo anterior se observa que en fecha 06/08/2024 precluyó el lapso establecido para que los demandados dieran cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 19/03/2024 que homologó el acuerdo transaccional presentado por las parte del presente litigio. En ese sentido, por no ser contrario a derecho, este Despacho Judicial acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante y ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Codigo de Procedimiento Civil la Ejecución Forzosa de la sentencia antes mencionada.
En consecuencia de lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar siguiendo lo establecido en el artículo 527 eiusdem, DECRETA: MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada: Sociedad Mercantil, Gran Feria de Alta Vista, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 04 de Septiembre del año 2015, bajo el N° 21, Tomo 164-A, refundidos sus estatutos según acta de asamblea celebrada el 3 de Abril del 2019, inscrita en la citada oficina de registro el 22 de Mayo del 2019, bajo el Nº 94, Tomo 20-A en su carácter de deudora principal, o sobre los bines muebles e inmuebles propiedad del ciudadano José Ángel Urbaneja Guevara, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.946.141 en su condición de fiador solidario y principal pagador; hasta cubrir la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS (USD 150,740.71) que a los efectos referenciales equivale a la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (6.213.532,13 BS) según la tasa del Banco Central de Venezuela de 41,22 Bs por Dólar de los Estados Unidos de América a la fecha del presente decreto; cantidad esta que comprende el doble de la sumatoria del monto adeudado más el treinta por ciento (30%) por concepto de costas procesales, desglosado de la forma siguiente:
1) La cantidad condenada a pagar, es decir, SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 65,539.44), que a los efectos referenciales equivale a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (2.701.535,71 BS) según la tasa del Banco Central de Venezuela de 41,22 Bs por Dólar de los Estados Unidos de América a la fecha del presente decreto.
2) Las costas procesales calculadas a un 30%, es decir, DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (USD 19,661.83), que a los efectos referenciales equivale a la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (810.460,71 BS) según la tasa del Banco Central de Venezuela de 41,22 Bs por Dólar de los Estados Unidos de América a la fecha del presente decreto.
Con la salvedad que si dicho embargo recayera sobre cantidad líquida de dinero será hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (USD 85,201.27) que a los efectos referenciales equivale a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.511.996,42 BS) según la tasa del Banco Central de Venezuela de 41,22 Bs por Dólar de los Estados Unidos de América a la fecha del presente decreto; monto que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%).
Para la materialización de la medida aquí decretada se acuerda librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución dirigido a cualquier TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Líbrese despacho. Cúmplase.
LA JUEZ



NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO




JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO




JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP. Nº 45.326
NESG/JAAR/KF