REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO : KP02-L-2023-000089
PARTE DEMANDANTE: JUAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.980.602.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ANZOLA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA, JOSE NAYIB ABRAHAM, JUAN CARLOS RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL ALVAREZ, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.566, 31.267, 131.343, 80.185 y 92.444, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A., sociedad mercantil inscrita ente el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/06/1991, bajo el Nro. 42, tomo 141-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA VASQUEZ, ANA TERESA ANDARA, EDWARD JESUS DOMOROMO, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.441, 37.813, 315.953 respectivamente, igualmente los abogados EUDENIO HERNANDEZ, RONALD EVANS, CARLOS FELCE, GABRIEL DE JESUS GONCALVES, SERVILIANO ABACHE, JESUS DAVILA, MANUEL MARIN, MARIA EUGENIA SALAZAR, LAURA RADA, DANI8EL FRAGIEL, SEBASTIAN NASTARI, JOHANA DE LA ROSA, HECTOR MARTINEZ, ADRIANA GONCALVES, INDIRA GARCIA, MARIE QUINTERO, DAVID MONGIOVI, JESUS VILLEGAS, MARIA FERNANDA UZCATEGUI, BEATRIZ RIVIERE, JOSE BALLESTEROS, LIGIA GARAVITO, ALFREDO JOSE D´APOLLO, ANTONIO LOSSI, ISRAEL ORTA D´APOLLO, JOSE FERNANDO CAMACARO y DENISSE MARTINEZ, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 18.395, 38.371, 44.752, 71.182, 97.739, 90.920, 38.635, 59.778, 44.858, 118.243, 139.521, 185.900, 140.361, 182.932, 252.060, 258.373, 284.416, 251.623, 314.965, 321.964, 21.026, 80.533, 64.884, 90.368, 133.306, 90.495 y 92.293, respectivamente.
TERCERO FORZOSO: INDUSERVI C.A. entidad de comercio inscrita en el R.I.F. J-00081574-7
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Interpuesto como fue en fecha 15 de Febrero de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por el ciudadano JUAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.980.602, por intermedio de su apoderado judicial JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.343, en contra de la entidad de trabajo PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A., representada por el ciudadano Ramón García, venezolano, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, quien Juzga como director del proceso procede a revisar el estadio procesal de la presente causa y al respecto observa:
En fecha 17/02/2023, este Juzgado le dio entrada al asunto reservándose el lapso de ley para el pronunciamiento en cuanto a la admisión, el cual se efectuó en fecha 22/02/2024, donde se dicto auto admitiendo la demanda y ordenando las notificaciones de Ley a fin de celebrar la audiencia preliminar establecida en la ley especial sobre la materia.
Es así como en fecha 24/03/2023 es certificada en forma positiva la notificación practicada comenzando a computar este Juzgados los días previstos en la Ley para la celebración de la audiencia primigenia.
En fecha 28/03/2023 la representación de la parte demandada consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) escrito el cual es recibido en este Juzgado en fecha 29/03/2023, llamando en calidad de tercero a las firmas mercantiles INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
Posteriormente este Juzgado por auto de fecha 03/04/2023 admite la tercería y ordena notificar a los terceros a fin de que comparezca a la instalación de la audiencia preliminar, ordenando además suspender la causa por un lapso de noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil librándose las notificaciones respectivas junto con exhorto por cuanto este Juzgado apelando al principio de notoriedad judicial y como consecuencia de la información aportada por el SENIAT en otras causas ventiladas donde suministra información sobre el domicilio fiscal de INDUSERVI C.A. Tercero llamado al presente juicio, acuerda y libra exhorto al Área Metropolitana de Caracas, otorgándole el término de la distancia librándose las boletas respectivas y boleta INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. la cual ha de practicarse en el municipio Iribarren.
Así en fecha 02/02/2024 se agregaron las resultas del exhorto debidamente cumplido por el Juzgado decimo segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose que la practicada de las notificaciones dirigidas a los terceros consta en forma positiva la de INDUSERVI C.A., ordenándose por auto de esa misma fecha oficiar a la unidad de alguacilazgo a fin de obtener información sobre la boleta dirigida a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
En fecha 02/02/2024 se dictó auto dejando constancia de que habían fenecido íntegramente el lapso de suspensión de la causa ordenando este Juzgado darle continuidad a la causa.
Así, en fecha 09/05/2023, se procede a certificar en forma negativa la notificación practicada a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
Establecido lo anterior, y siendo que la parte demandada no ha insistido sobre el llamado de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. como tercero ni ha sido suministrado otro domicilio donde ha de practicarse la notificación o realizado diligencia alguna tendente a lograr la práctica de la notificación, debe necesariamente quien Juzga como rectora del proceso y facultada conforme lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a darle el impulso procesal correspondiente a la presente causa, siendo que el lapso de suspensión conferido por auto de fecha 02/02/2024 a los fines de lograr las notificaciones de los terceros llamados a la causa feneció con creces.
En tal sentido es oportuno señalar que el solicitante del llamado a los terceros, debe ser diligente al proveer al Tribunal un domicilio en el que se pueda lograr la notificación de los mismos, siendo que en el caso bajo estudio, se evidencia de la exposición del alguacil del juzgado comisionado para cumplir con la práctica de la notificación quien manifestó que “puedo observar que el local 2 está cerrado con la Santamaria debajo…”, y dado que la parte que hace el llamado a tercero no suministro otro domicilio donde practicar dicha notificación, ni ha realizado diligencia alguna tendente a lograr la notificación in comento, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara observa la falta de interés por parte del demandado en lograr la notificación del tercero llamado por este último, lo cual es a instancia de parte interesada.
Al respecto es importante resaltar el hecho de que, si bien es cierto el juez laboral como rector del proceso debe impulsar la causa lo cual se ha cumplido a cabalidad en el presente juicio, no menos cierto es el hecho de que el interés procesal no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, es decir para activar el aparato judicial en búsqueda de justicia; sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, hasta su conclusión.
En este sentido, el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil en su Segundo aparte aplicado por reenvío el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “(…) no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá a solicitud de parte aún antes del vencimiento del término de la suspensión ordenar la continuación del juicio principal…”; en el caso bajo estudió, la parte demandada tempestivamente solicita el llamado a tercero siendo admitido por este Juzgado acordando la suspensión de la causa, tal y como fue señalado supra, sin embargo se observa que la parte demandada, solicitante de la tercería no ha dado impulso alguno tendente a lograr tal notificación,
Por consiguiente quien Juzga considera que el interés del demandado frente al llamado de la entidad de trabajo INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., como tercero en la actualidad y de forma sobrevenida ha mermado por consiguiente dado el vencimiento del lapso de suspensión acordado por auto de fecha 02/02/2024 mencionado con anterioridad, quien Juzga como rector del proceso ordena continuar con el trámite de Ley. En consecuencia se ordena computar a partir del día hábil siguiente a la fecha en que quede firme la presente decisión, el término previsto para la celebración de la audiencia de Ley.
Establecido lo anterior, esta Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la perdida sobrevenida del interés procesal en relación al llamado de tercero de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 de Noviembre de 2024.
La Jueza
Abg. Sarah Franco Castellanos
El Secretario
Abg. Fernando Fazio.
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