REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001224
DEMANDANTE: Firma Mercantil GLOBALES MEDICAL C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en fecha 07/12/2017, bajo el No. 13, Tomo 181-A RM365, expediente No. 365-49899, RIF No. J-411042757, representada por los ciudadanos IAN KRIS TORRES MONTILLA y HARYANA KAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad No. V-24.156.913 y V-23.833.046, actuando en sus condiciones de Presidente y Gerente Administrativo respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadano HELDER PACHECO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.538.603.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
UNICO.
En fecha 12/08/2024, se recibió ante la URDD Civil escrito libelar con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurado por los ciudadanos IAN KRIS TORRES MONTILLA y HARYANA KAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificados ut supra, actuando en sus condiciones de presidente y gerente administrativo de la firma mercantil GLOBALES MEDICAL C.A., debidamente asistidos por los abogados Franklin Viloria y Mileivi González, Inpreabogado No. 208.081 y 266.402, respectivamente, en contra del ciudadano HELDER PACHECO SUAREZ.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, este Juzgado en fecha 18/09/2024 libro despacho saneador a los fines de que sea estimada la demanda conforme lo dispone la resolución No. 0001/2023 de fecha 24/05/2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual prevé lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, en fecha 27/11/2024 la representación judicial de la parte accionante de autos, presento escrito dando cumplimiento al despacho saneador librado por este Juzgado, de la siguiente manera:
“el Ciudadano: HELDER PACHECO SUAREZ, previamente identificado aun le restaba pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA (2.430 $) dólares Americanos los cuales para la fecha quedo establecida tomando como referencia la Tasa Oficial del Banco Central de Venezuela el dólar en un valor de (BS 36,68) por lo cual el monto quedaba establecido para la fecha en: OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CUATRO DECIMAS DE BOLÍVARES (Bs. 89.132,4), dicho monto se calcula al valor de la moneda más alta enmarcada en la página oficial del Banco Central de Venezuela para el día 12 de Agosto del año 2024, el cual señala el valor del Euro en (39,98) Bolívares la cual daría como resultado el valor de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTIMAS DE EUROS (2.229,42 €) el monto antes señalado de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CUATRO DECIMAS DE BOLÍVARES (Bs. 89.132,4) equivalen a NUEVE MIL NOVECIENTAS TRES CON SESENTA CENTESIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (9.903,6) U.T, con un valor cada unidad en Nueve Bolívares (Bs. 9,00)…”
De lo transcrito ut supra, se desprende que la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y DOS CENTIMAS DE EUROS (2.229,42€), sobre la cual se estima la cuantía, resulta insuficiente para que este Juzgado le corresponda la competencia la cantidad de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; es decir, siendo el Euro la moneda de cambio de mayor valor para la fecha de interposición de la demanda, corresponde a este Juzgado conocer las causas que sea igual o excedan la cantidad de TRES MIL Y UN EUROS (3.001,00€), cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, de conformidad con la resolución transcrita ut supra, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°.
La Juez Provisorio.


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona. La Secretaria Accidental


Abg. Roxana José Ramírez Catarí.-
MMJE/RJRC/mdn.-