REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001590
DEMANDANTE: VIANEY ANTONIO MORENO LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.384.060
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIÁN MÉNDEZ, ANTONIO GONZALEZ y SORELYS MAIZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 108.804, 80.858 y 80.760, respectivamente
DEMANDADO: RAFAEL PÉREZ AREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.089.172.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: Interlocutoria
Visto el escrito de reforma de la demanda, presentado por el ciudadano VIANEY ANTONIO MORENO LUZARDO, debidamente asistido por los abogados, ADRIÁN MÉNDEZ, ANTONIO GONZALEZ y SORELYS MAIZ, en contra del ciudadano RAFAEL PÉREZ AREN, arriba todos identificados, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La parte actora en el escrito de reforma de la demanda, estimó su pretensión en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON SETENTA CENTIMOS (€ 2.520,70), la cual no supera la cuantía establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, observándose que cuya cuantía no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco de Venezuela, según resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que corresponde conocer de la presente demanda a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por el ciudadano VIANEY ANTONIO MORENO LUZARDO, debidamente asistido por los abogados, ADRIÁN MÉNDEZ, ANTONIO GONZALEZ y SORELYS MAIZ, en contra del ciudadano RAFAEL PÉREZ AREN, todos ya identificados.
En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro 2024. Años: 214º ° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:23 a.m.-
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/red
|