REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-F-2023-000643
DEMANDANTE: ciudadana YAMILETH DEL CARMEN SUESCUN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.608.166.
DEMANDADO: ciudadano NELSON JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.328.183.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto considera menester este Juzgado realizar un breve recuento de las actas que conforman el expediente.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha 01/06/2023, la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN SUESCUN CASTILLO, debidamente asistida por la abogada Yelitza Soto, interpuso la presente acción con motivo de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria en contra del ciudadano NELSON JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, todos ampliamente identificados en autos.
En fecha 12/06/2023, este Juzgado recibe la presente acción, correspondiendo por distribución su conocimiento. En fecha 15/06/2023, este Juzgado dictó auto de admisión (fs. 77).
En fecha 22/06/2023, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 04/07/2023, el demandado de autos debidamente asistido por el abogado HENRY FERNANDO ARCAYA TORRES, Inpreabogado No. 104.078, presento escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 12/07/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dicto Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, declarando Improcedente la presente acción (fs. 159 al 161).
En fecha 13/07/2023, la demandante de autos, asistida por el abogado Freddy José Valera Sosa, Inpreabogado No. 59.578, interpuso recurso de apelación contra el fallo de fecha 12/07/2023, signado con la nomenclatura KP02-R-2023-000470.
En fecha 20/07/2023, este Juzgado oyó el referido recurso de apelación en ambos efectos, librándose oficio No. 479/2023 a la URDD Civil a los fines de que sirva remitir el recurso de apelación KP02-R-2023-000470 a uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, correspondiendo por distribución su conocimiento al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara.
En fecha 20/11/2023 el Ad-quem dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en el recurso de apelación signado con la nomenclatura KP02-R-2023-000470 declarando: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION ejercido por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN SUESCUN CASTILLO contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este juzgado en fecha 12/07/2023. SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN SUESCUN CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. V-13.608.166 en contra del ciudadano NELSON JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.328.183. TERCERO: MODIFICA la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este a-quo (fs. 183 al 196).
En fecha 29/11/2023, el abogado Freddy Valera Sosa anuncio formalmente recurso de casación contra la sentencia emitida por el ad-quem. En fecha 04/12/2023, la ciudadana Yamileth Del Carmen Suescun, asistida por la abogada Esmeralda Rambock, anuncio recurso de casación. En fecha 18/12/2023 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial admitió el recurso de casación de conformidad con el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en esa misma fecha a librar oficio No. 23/0404, remitiendo el expediente en su totalidad a la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25/01/2024 la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal de Justicia, dejo constancia de haber recibido el expediente No. KP02-R-2023-000470 mediante oficio 23-0142, procediendo a asignarle la nomenclatura N° AA20-C-2024-000053.
En fecha 25/07/2024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dicto sentencia en el Recurso de Casación No. AA20-C-2024-000053, con ponencia del Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra, declarando: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2023 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. En consecuencia decreto LA NULIDAD de todo lo actuando, así como de la decisión dictada por el Juzgado Superior y REPUSO la causa al estado de que este Juzgado decida la pretensión y liquidación de la comunidad concubinaria (fs. 210 al 233).
En fecha 18/09/2024, este Juzgado recibió el presente asunto, cancelándose su salida de los libros respectivos.-
En fecha 20/09/2024 el abogado FREDDY JOSE VALERA SOSA, Inpreabogado No. 59.578, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, presento escrito solicitando medidas cautelar innominadas.-
En fecha 30/09/2024, la Suscrita Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha boletas de notificación a ambas partes.-
En fecha 01/10/2024, el abogado Freddy José Valera Sosa, presento escrito ratificando solicitud de medida cautelar. En fecha 03/10/2024 el referido abogado presento escrito dándose por notificado del abocamiento; procediendo en ese mismo escrito a ratificar la solicitud de la medida cautelar.
En fecha en fecha 08/10/2024, el abogado Luis Ángel Caruci Inpreabogado No. 126.030, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Nelson Sánchez, demandados de autos, presento escrito solicitando la devolución del original.
En fecha 07/11/2024, este Juzgado dictó auto dejando constancia que la presente causa se encontraba en fase de contestación a la demanda.
Ahora bien, se evidencia de los autos que este Juzgado incurrió en un error involuntario al señalar que la causa se encontraba en fase de contestación a la demanda, por cuanto al revisarse minuciosamente la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende que fueron declarada la Nulidad de todas las actuaciones, reponiendo la causa al estado de que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, dicte pronunciamiento sobre la pretensión.
En este sentido, por cuanto la causa había sido declarada inadmisible por el Ad-quem, modificando de esa manera la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12/07/2023, debía este Juzgado proceder a dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión, ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de Justicia; por lo que, quien aquí juzga, como ente encargado de administrar justicia, que debe realizar su labor en forma imparcial, eficaz y expedita teniendo como norte el imperativo legal de la estabilidad de los juicios y la igualdad de las partes en el proceso, a los fines de restablecer el orden procesal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena: La Reposición de la causa al estado de admitir la presente acción de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con lo contemplado en el artículo 14 ibídem.-
Asimismo, este tribunal se pronunciará sobre la admisión por auto separado. Y así se decide.

Vista la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°.
La Juez Provisoria.,


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona La Secretaria Accidental.-


Abg. Roxana José Ramírez Catarí.-
MMJE/RJRC/mdn.-