REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KH03-V-2024-000011
DEMANDANTE: ciudadana MARIA JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.083.253.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: abogado DEIVIS ANTONIO VALENZUELA FREITEZ, Inpreabogado No. 219.782.
DEMANDADO: Ciudadano JESUS ARMANDO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.316.908.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ÚNICO
Visto el CONVENIMIENTO suscrito por el ciudadano JESUS ARMANDO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.316.908, parte demandada, donde reconoce en su contenido y firma el documento privado cursante al folio 27(fte y vto.) de las presentes actuaciones; éste Juzgado le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
La Juez Provisorio.


Abg., Milangela Mercedes Jiménez Escalona La Secretaria Accidental


Abg. Roxana José Ramírez Catarí.-



MMJE/RJRC/mdn.-