REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º

ASUNTO: KN07-V-2024-000022
PARTE ACTORA: ciudadana MARBELLA COROMOTO LUGO ORELLANA, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-15.351.583, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDY JAVIER CRESPO ALVAREZ, Inpreabogado N° 257.245 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadanas HAIDEE ROSALIA CORDERO DE AULAR, MARIA GABRIELA AULAR CORDERO y MARIA FERNANDA AULAR CORDERO, venezolanas, t itulares de las cedulas de Identidad Nos V-3.860.431, V-13.505.172 y V-15.264.628 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Sentencia interlocutoria (Aceptación de competencia)

Se recibió en este despacho demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana MARBELLA COROMOTO LUGO ORELLANA, asistida por el Abogado SANDY JAVIER CRESPO ALVAREZ, contra las ciudadanas HAIDEE ROSALIA CORDERO DE AULAR, MARIA GABRIELA AULAR CORDERO y MARIA FERNANDA AULAR CORDERO, de este domicilio, todos arriba identificados, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 03 de julio de 2.024, el referido Tribunal declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“…Así las cosas procedió esta Juzgadora a realizar un examen exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente y en especial atención al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constató que la parte actora estimó la demanda de la siguiente manera:
“Estimo la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 255.000,00) es decir, VEINTIOCHO MIL TRECIENTAS TREINTA Y TRES Unidades Tributarias (28.333 U.T), lo que hace competente a si instancia por la cuantía y por la Materia y Territorio”

De lo antes expuesto, se hace necesario traer a colación, la Resolución Nº 2023-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta oficial N° 42.648 de fecha 12 de Junio de 2023, que dispone:

Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.” (Negrilla del Tribunal)

En el caso de autos, esta juzgadora observa que la parte actora estimó la acción en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 255.000,00) es decir, VEINTIOCHO MIL TRECIENTAS TREINTA Y TRES Unidades Tributarias (28.333 U.T)., evidenciándose, que la presente demanda corresponde a los Juzgados de Primera Instancia por cuanto la cuantía exceden tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana MARBELLA COROMOTO LUGO ORELLANA, asistida por el Abogado SANDY JAVIER CRESPO ALVAREZ, contra las ciudadanas HAIDEE ROSALIA CORDERO DE AULAR, MARIA GABRIELA AULAR CORDERO y MARIA FERNANDA AULAR CORDERO, de este domicilio, todos arriba identificados.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. Barquisimeto, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º y 165º.

La Juez Provisorio,


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona


La Secretaria Accidental,


Abg. Roxana José Ramírez Catarí


MMJE/RJRC/ihp.-