REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro 2.024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-001980
PARTE DEMANDANTE: DEYANIRA OLLARVES CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.530.077.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JILMA PRINCIPAL, Inpreabogado N° 186.724
PARTE DEMANDADA: CHIQUINQUIRA DE LA TRINIDAD CARRASCO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-3.443.219
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: Interlocutoria
I
Se recibió en este despacho demanda por la ciudadana DEYANIRA OLLARVES CARRASCO, asistida por la Abogada Jilma Principal contra la ciudadana CHIQUINQUIRÁ DE LA TRINIDAD CARRASCO RIVERO, todos arriba identificados, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por la Juez del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18 de octubre de 2.024, el referido Tribunal declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“…Por cuanto en fecha 24 de mayo de mayo de 2.023, fue publicada la resolución Nº 2023-001 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencia de los Juzgados para conocer los asuntos en materia, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de (tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”


De lo antes expuestos y del escrito presentado en fecha 09/10/2.024 (fs. 14), se evidencia que la presente demanda corresponde a los Juzgados de Primera Instancia por cuanto la cuantía exceden tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana DEYANIRA OLLARVES CARRASCO, asistida por la Abogada Jilma Principal contra la ciudadana CHIQUINQUIRÁ DE LA TRINIDAD CARRASCO RIVERO, todos arriba identificados.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. Barquisimeto, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro 2.024. Años:214º y 165º

La Juez Provisorio,


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona


La Secretaria Accidental,


Abg. Roxana José Ramírez Catarí










MMJE/RJRC/ihp.-