REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KH03-V-2022-000099.
DEMANDANTE: Ciudadanos MIGUEL ALBERTO PEREZ BENCOMO, NOLLY NOHEMI PAREDES DE PEREZ, MIGUEL ROBERTO PEREZ PAREDES y MARIA DE LOS ANGELES NOLLY DEL CARMEN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.030.087, V-5.637.108, V-18.072.876 y V-17.048.810.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil APRO CONSTRUCCIONES C.S, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de enero del 1995, bajo el N° 26, Tomo 51-A, con última modificación estatuaria de acta de asamblea extraordinaria de fecha 28 de Agosto de 2012, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de septiembre de 2012, bajo el N° 47, Tomo 81-A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Quien suscribe Abogada MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por convocatoria realizada el 19 de Septiembre del año 2024, por la Rectoría Civil del Poder Judicial del estado Lara, en virtud de la designación como Juez Provisorio de este Juzgado, según comunicación signada bajo el Nº TSJ/CJ/OFIC/2216-2024 de fecha 13/08/2024, emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 16/02/2023 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal pertinente de la parte actora a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
La Jueza Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Accidental,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/rjp.-
|