REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: KH03-X-2024-000052
DEMANDANTE: LUCIA CAROLINA SAMPAOLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.853.381.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NÉSTOR JOSÉ GIMÉNEZ, Inpreabogado No. 265.543.
DEMANDADO (S): HILDA JANETH BRAVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.810.628 y PUBLIO IDOLFO VILORIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.811.431
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
SENTENCIA: Interlocutoria

En atención a la Medida Preventiva de Embargo, solicitada en el escrito de fecha 31/10/2024 por el abogado NÉSTOR JOSÉ GIMÉNEZ, Inpreabogado No. 265.543, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana LUCIA CAROLINA SAMPAOLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.853.381, contra los ciudadanos HILDA JANETH BRAVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.810.628 y PUBLIO IDOLFO VILORIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.811.431, respectivamente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 3.200,00), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 6.400,00), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más la cantidad de CIENTO SEIS DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (USD 106.66), por concepto de interés de mora, calculados en un 5% anual, desde el 28 de agosto de 2023 al 30 de abril de 2024, más la cantidad de CINCUENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (USD 51,20), por concepto de comisión mercantil, calculada en un sexto por ciento del capital (1/6%), de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 456 del Código de Comercio, mas la indexación monetaria de la obligación dineraria objeto del presente proceso, a partir de la mora en el pago de la obligación, es decir, desde el 28 de agosto de 2023, hasta la fecha de la Sentencia Definitivamente Firme o el pago efectivo de la obligación, más la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS (USD 671, 57), por concepto de las costas y costos procesales derivados de la presente acción, calculados prudencialmente en un 20% del monto demandado por capital, intereses y comisión. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. Líbrese Despacho con oficio.

La Juez Provisorio,


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona

La Secretaria Accidental,

Abg. Roxana José Ramírez Catarí


Seguidamente se libró Despacho y oficio N° 605/2024

La Secretaria Accidental,

Abg. Roxana José Ramírez Catarí








MMJE/RJRC/red.