REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KH03-V-2024-000036
DEMANDANTE: MEIBER COROMOTO LAZARO ORDAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-7.378.172.
DEMANDADO: ciudadano LEONARDO ENRIQUE RANGEL, venezolano, titular de la cedula de identidad V-7.412.538, representado por el ciudadano LUIS EDUARDO RANGEL DIAZ, titular de la cedula de identidad, N° V-13.652.282, según instrumento poder de administración y disposición debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, en fecha 17 de marzo del 2021, bajo el Nro. 58, Tomo 12 folio 189 al 191.
MOTIVO. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el Convenimiento de fecha 11/10/2024, efectuado por la parte demandada ciudadano LUIS EDUARDO RANGEL DIAZ, actuando en nombre y representación del ciudadano LEONARDO RANGEL DIAZ, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO CHIRINOS GUTIERREZ en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana MEIBER COROMOTO LAZARO ORDAZ, debidamente asistida por el Abogado Carlos Yepez; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación. Al referido convenimiento mediante el cual el ciudadano LUIS EDUARDO RANGEL DIAZ, actuando en nombre y representación del ciudadano LEONARDO RANGEL DIAZ, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO CHIRINOS GUTIERREZ, expuso:
…”En virtud de la demanda de reconocimiento firmada y firmada de documento privado interpuesta en mi contra por los demandantes plenamente identificados en autos , me doy por citado del presente procedimiento; asimismo procedo a contestar a la presente demanda manifestando que reconozco el contenido y firma del documento privado, suscrito entre mi persona y los ciudadanos (MARIA ETELVINA ORDAZ DE LAZARO, MEIBER COROMOTO, PEDRO ELIAS, ANDRES GERADO, GUSTAVO ADOLFO, NESTRO ALBERTO, FRANCISCO JOSE, MARIA NICOLASA LAZARO Y PEDRO SEGUNDO LAZARO), suscrito en fecha dieciocho (18) de marzo del 2021, de manera amigable voluntaria, y de mutuo acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 de Código Procedimiento Civil, en realizar reconocimiento de instrumentos privados de compra y venta privada del inmueble descrito en el presente procedimiento...”
En Barquisimeto a los 12 días del Mes de Noviembre de 2024. En consecuencia se HOMOLOGA el Convenimiento de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo, se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Accidental,
Abg. Roxana José Ramírez Catarí.
MMJE/RJRC/rjp.
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