REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-001862
DEMANDANTES: JOSEFINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 5.128.019
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACKELIN DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.863.
DEMANDADA: REGINA ESCALON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.057.509.
MOTIVO: INQUISICION DE LA PARTENIDAD Y LA MATERNIDAD Y PARTICION DE LA HERENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, por pretensión de INQUISICION DE LA PARTENIDAD Y LA MATERNIDAD Y PARTICION DE LA HERENCIA, intentada por la ciudadana JOSEFINA ESCALONA, asistida en este acto por la abogada JACKELIN DOMINGUEZ, contra el ciudadano JOSE TORRES LAMELAS venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 6.170.170 y contra la ciudadana REGINA ESCALON, antes identificados, este Tribunal observa lo siguiente:

UNICO

De la narración de los hechos y el petitum del libelo de demanda, se deduce que lo reclamado en estrados se contrae en dos pretensiones que fueron acumuladas en un mismo libelo, donde se observa en el escrito libelar que la parte accionante señala
…Ciudadano Juez dentro del lapso para presente la declaración sucesoral de nuestra madre, mi hermana REGINA ESCAOLNA, ya identificada, valiéndose de lo vulnerable que yo estaba por la muerte de nuestra madre, presenta declaración sucesoral colocándose ella como única heredera, dejándome fuera de la sucesión; violando todos mis derechos como hija y heredera de la sucesión Escalona Viloria Francisca, tal como se desprende de la declaración sucesoral original expediente N° 000149 de fecha 02-09-2019 y sustitutiva, que anexo Marcada con la letra “C”, por cuanto he agotado todos medios posibles a fin de ser reconocida como heredera en forma amistosa, es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar a mi hermana REGINA ESCALONA, ya identificada, para que convenga o en su efecto a ello sea condenado por este tribunal en la partición de la herencia.
FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA
Fundamento la presente demanda de inquisición de paternidad, todo de conformidad Artículo 226, 228 del Código Civil, que establece Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles drente al padre, a la madre y a los herederos de éstos……(Subrayado del Tribunal).

Habida cuenta de lo anterior, para resolver el punto relacionado con la admisibilidad de la demanda, corresponde analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimiento sean incompatibles entre sí. (resaltado añadido)

De igual manera, observa esta Juzgadora que la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 3 de agosto de 2000, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, ha manifestado lo siguiente:

“…El supuesto inicial de esta última norma (Art. 78 CPC), está referido a que ambas pretensiones se excluyan entre sí. Entiende la Sala, que dos pretensiones se excluyen, cuando los efectos jurídicos de ambas se oponen entre sí, vale decir, se excluyen porque ellas son contradictorias; el ejemplo que usualmente suele dar la doctrina para entender esta hipótesis, es cuando se demanda por vía principal el cumplimiento de un contrato, pero al mismo tiempo se solicita, también por vía principal su resolución…”

Por ello, y tal y como se evidencia del mencionado extracto dela sentencia supra mencionada, dos pretensiones cuyos efectos jurídicos se excluyen u oponen entre sí, lo que conlleva a que pueda declararse la inepta acumulación de pretensiones.
Con fundamento en las sentencias emitidas por la nuestro alto Tribunal, este Tribunal aprecia que el petitorio de ésta pretensión se contrae como se indicó en dos pretensiones que se excluyen entre sí, en cuanto a sus procedimientos siendo estos distintos e incompatibles, al igual que sus efectos jurídicos, tal y como lo son el juicio por motivo de PARTICION DE HERENCIA E INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, de ello se evidencia, sin lugar a dudas, una confusión a nivel procesal con respecto al trámite de la pretensión aquí incoada, lo que sin lugar a dudas conlleva a que este Tribunal declare INADMISIBLE la presente demanda por Inepta Acumulación de Pretensiones de conformidad con lo previsto en el artículo 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las sentencias supra traídas a colación. Así se establece.
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.-
La Juez Provisorio



Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental



Abg. Roxana José Ramírez Catarí


MMJE/RJRC/ap.-