REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-N-2024-000084.-
En fecha 30 de octubre de 2024, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito y anexos contentivo de la Querella Funcionarial, presentado por la ciudadana MARIELA GUILLERMINA MAN MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-10.842.460, debidamente asistida en este acto por la abogado Ludy Pérez de González, titular de la cédula de identidad N° V-3.525.186, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.102, contra la SUPERTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), constante de una (01) pieza, en cuatro (04) folios útiles y cinco (05) anexos.
Seguidamente, en fecha 04 de noviembre de 2024, es recibido el presente asunto en este Juzgado Superior.
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho la querella ejercida, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, se ordena:
PRIMERO: Citar mediante oficio, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que conteste la querella interpuesta, de conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, mas cuatro (4) días continuos para la ida y cuatro (4) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, a tal fin remítase anexo al oficio de citación del Procurador General de la República, copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos acompañados al libelo de la demanda y del presente auto.
SEGUNDO: Citar, al ciudadano/a SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que conteste la querella, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Dicho lapso comenzará a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordeno en el presente auto, y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General de la República señalado en el particular primero, a tal fin remítase anexo a la boleta de citación copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
TERCERO: Notificar, al ciudadano/a GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL SENIAT CON SEDE BARQUISIMETO, para que tenga conocimiento de la interposición y admisión de la presente querella funcionarial incoada. Remítase anexo a la notificación, copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.
CUARTO: Oficiar, a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que remita el expediente administrativo relacionado con la presente querella de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Para lo ordenado, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio. Remítase anexo al oficio copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
QUINTO: Para la práctica de las citaciones ordenadas en los particulares Primero, Segundo y Cuarto, se comisiona suficientemente a la Unidad Receptora de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas.
Se le hace saber a la parte querellante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tener de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa en certificación por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jolierly Amaro.
JNAA/l.c.-
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