REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
Exp. Nº KP02-O-2021-000127.-
En fecha 30 de noviembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y anexos, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por el ciudadano RÉGULO JOSÉ RIVERO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.467, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.359, actuando en su carácter de Consultor Jurídico y Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR C.A.), por la presunta violación de los artículos 2, 26, 179, 181 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (f-01 al f-35).
Seguidamente, en fecha 01 de diciembre de 2021, por medio de auto se deja constancia de que el presente asunto fue recibido en este Juzgado Superior en fecha 30 de noviembre de 2021 a las 02:19 p.m. (f-36).
En fecha 02 de diciembre de 2021, este Tribunal admitió a sustanciación la presente acción de amparo constitucional, y declara procedente la medida cautelar solicitada (f-37 al f-50).
En fecha 03 de diciembre de 2021, se dejo constancia de que se libró oficio N° 282-2021, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de conformidad a lo ordenado en sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2021 (f-51).
En fecha 08 de febrero de 2022, el Alguacil de este despacho consignó oficio N° 282-2021, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente practicado (f-57 al f-59).
En fecha 22 de febrero de 2022, se dejo constancia de que se libró Boleta de Notificación al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, Boleta de Notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Comisión bajo Oficio N° 034-2022 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con anexo de oficio N° 035-2022 al ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela (f-60).
En fecha 09 de marzo de 2022, se acordó el correo especial solicitado por el Abg. RÉGULO JOSÉ RIVERO GARMENDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.359 (f-62).
En fecha 10 de mayo de 2022, se ordeno agregar al asunto diligencia presentada por el Abg. RÉGULO JOSÉ RIVERO GARMENDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.359, mediante la cual consigna oficio N° 034-2022, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de mayo de 2022 (f-67).
En fecha 16 de mayo de 2022, vista la diligencia efectuada por la parte actora en el presente juicio, se ordeno ratificar el oficio N° 282-2021, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que el referido ente informe a este Juzgado el cumplimiento y acatamiento de la medida cautelar innominada decretada (f-69 al f-70).
En fecha 24 de mayo de 2022, se ordeno agregar al asunto oficio N° 363/4/2021/084 de fecha 19 de mayo de 2022, suscrito por la Abg. ANA TORREALBA, en su condición de Registrador Público (E) del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en respuesta al oficio N° 093-2022 (f-80).
En fecha 06 de octubre de 2022, por medio de auto, se acordó dejar sin efecto comisión enviada bajo oficio N° 034-2022, y se libro comisión bajo oficio N° 225-2022 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con anexo oficio N° 226-2022 de citación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (f-83).
En fecha 20 de octubre de 2022, se acordó agregar oficio N° 225-2022 de fecha 06 de octubre recibido por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, consignado por la parte actora (f-86).
En fecha 27 de junio de 2023, se ordeno agregar al asunto diligencia presentada por el apoderado actor mediante la cual consigna comisión devuelta del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo oficio N° 229-2022 (f-102).
En fecha 29 de abril de 2024, por medio de auto, se ordena ratificar oficio N° 282-2021, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que el referido ente informe a este Juzgado el cumplimiento y acatamiento de la medida cautelar innominada decretada. Seguidamente, se libro oficio N° 137-2024 al mencionado registro (f-108 al f-109).
En fecha 23 de mayo de 2024, por medio de auto se ordeno agregar al asunto el escrito presentado por la parte accionante mediante el cual desiste del registro de la parcela de terrero distinguida con el N° 131 (f-116).
En fecha 06 de junio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consigna oficio N° 137-2024, dirigido al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente practicado (f-117 al f-119).
En fecha 06 de junio de 2024, por medio de sentencia interlocutoria se homologo el desistimiento presentado por el apoderado actor, y en consecuencia se revocó parcialmente la medida cautelar innominada decretada por este juzgado en fecha 02 de diciembre de 2021, en lo que respecta única y exclusivamente a la protocolización de la Resolución RC-077 2014-37, de fecha 05/03/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 306, de fecha 26/02/2020 correspondiente a la parcela de terrero distinguida con el N° 131. Igualmente, se ordeno notificar al Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara de lo acordado (f-120 al f-124).
En fecha 13 de junio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consigno oficio N° 176-2024, debidamente practicado (f-125 al f-126). En esta misma fecha, se ordeno agregar al asunto el oficio N° 363/4/2024/084, remitido en fecha 13 de marzo de 2024, por el Registrador Público Accidental del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante el cual da respuesta al Oficio N° 137-2024 de fecha 29-04-2024, emitido por este tribunal en fecha 30-05-2024 (f-132).
En fecha 26 de junio de 2024, se ordeno agregar al asunto el oficio N°363/2024/2/177, remitido en fecha 26 de junio de 2024, por el Registrador Público Accidental del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante el cual comunica a este juzgado que la Oficina de Registro Público tomo nota de lo informado en relación al cambio en la medida cautelar innominada en lo que respecta a la parcela de terrero distinguida con el N° 131 (f-134).
En fecha 24 de septiembre de 2024, se ordeno agregar al asunto la diligencia presentada por el apoderado actor, mediante la cual solicita se fije oportunidad procesal para celebrar Audiencia Constitucional en la presente causa (f-136).
En fecha 19 de noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consigno oficio N° 093-2022 dirigido al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, Boleta de Notificación del Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara y Boleta de Notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, debidamente practicados (f-137 al f-141).
En esta misma oportunidad, por cuanto en fecha 12 de diciembre de 2023, fue juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez, en virtud a su designación por parte de la Comisión Judicial, como Jueza Suplente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En tal sentido, este Juzgado pasa a revisar los términos en que ha sido planteada la presente acción, para lo cual se observa lo siguiente:
-I-
-DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL-
Mediante escrito presentando en fecha 30 de noviembre de 2021, la parte accionante, ya identificada, interpuso acción de amparo constitucional con base a los siguientes alegatos:
Que “(…) el objeto principal de ésta Empresa Municipal, la cual forma parte de la Administración Descentralizada del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya representación ejerzo en este acto, lo constituye la administración de los terrenos establecidos exclusivamente con fines de Desarrollo Industrial en el Plan de Desarrollo Urbano Local, incluyendo en esa facultad de administración las ventas condicionadas de las parcelas ubicadas en las Zonas Industriales de Barquisimeto, ya sean estas ventas de parcelas originarias o ventas de parcelas que fueron recuperadas a través de un procedimiento administrativo de resolución de contrato de manera legal y cumpliendo con el debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) Tanto las ventas como las Resoluciones producto de los procedimientos administrativos de recuperación de parcelas, necesariamente deben ser protocolizados en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual es el competente por la ubicación de los inmuebles que Comdibar, C.A. administra en nombre y representación del Municipio Iribarren del Estado Lara, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…)”.
Que “(…) Es necesario resaltar que todos los terrenos que COMDIBAR, C.A administra en nombre y representación del Municipio Iribarren del Estado Lara, forman parte del patrimonio Ejidal del Municipio, los cuales fueron cedidos a COMDIBAR, C.A., a los fines de ser desarrollados para uso industrial, bien sea por el Municipio directamente o por sus compradores originarios o posteriores, garantizando de esa manera el correspondiente impulso y avance del Municipio en la actividad productiva industrial para beneficio de sus habitantes (…)”.
Que “(…) la Alcaldía del Municipio Iribarren dictó en fecha 28/07/2014 el Decreto N° 77-2014, (…) sobre el REIMPULSO DE LA RECUPERACIÓN DE LOS TERRENOS DE ORIGEN EJIDAL ENAJENADOS EN LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO Y FOMENTAR ASÍ EL EMPLEO PRODUCTIVO, mediante el cual se instruye a la Sindicatura y a COMDIBAR, C.A., así como a cualquier otro órgano o ente a quien se le hubiere delegado la sustanciación de los procedimientos de rescate o rescisión de contrato por incumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo documento de venta de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…) que cumpliendo las referidas instrucciones, COMDIBAR, CA. inició, llevó a cabo y concluyó procedimientos administrativos de resolución de contratos de compra venta, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional y municipal aplicable ya anteriormente indicada, con el fin de reimpulsar la recuperación de los terrenos de origen ejidal y fomentar así el empleo productivo, en los casos en que se presume el incumplimiento de las condiciones contractuales explícitas e implícitas por parte de los compradores iniciales o sucesivos (tales como el desarrollo de infraestructuras y establecimientos industriales en las parcelas enajenadas, aunado a la efectiva y actual realización de actividad industrial o comercial productiva), en cuyo marco se ha notificado adquirente originario y al último propietario, previo estudio de la cadena documental del inmueble, en aras de garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica (…)”.
Que “(…) resulta pertinente indicar que algunos de los referidos procedimientos administrativos han culminado con la declaratoria de resolución del contrato de compra venta suscrito entre el adquirente originario y COMDIBAR, C.A., mediante resolución administrativa en cuyo tenor se ordena, de acuerdo a lo establecido en primera instancia en el Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la publicación de la respectiva decisión administrativa en Gaceta Municipal y posterior remisión a la Oficina Pública de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara para que, de oficio, protocolice el acto administrativo que la contiene, estampando las notas marginales en los protocolos respectivos, revirtiendo de pleno derecho la propiedad del inmueble a la Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto (COMDIBAR, C.A.). (…)”.
Que “(…) En fecha 10 de Septiembre de 2015 COMDIBAR, C.A. recibió Oficio N° 363/3/2015/333 emanado del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, (el cual se anexa en copia simple Marcado con la Letra “C”), en el cual nos comunicó su criterio sobre nuestra solicitud de incluir como requisito para la protocolización de documentos de compra-venta de parcelas ubicadas en las Zonas Industriales I, II y III; la constancia actualizada de la Liberación de la Cláusula “c” que emite COMDIBAR, C.A.- Asimismo señaló sobre los procedimientos administrativos de recuperación sobre parcelas en las cuales han habido ventas sucesivas, que conforme al (según nuestro criterio) mal alegado Principio de Consecutividad Registral, que es criterio de su Despacho “...que sólo procede la protocolización de actos sobre documentos donde alguna persona tenga cualidad o relación con el titulo inmediatamente invocado y por tanto de tener algún tipo de pretensión contra un documento que no sea el título de propiedad actual de determinado inmueble debe el interesado acudir ante los órganos jurisdiccionales correspondientes a efectos de consultar o hacer valer algún Derecho invocado...” (Negrillas y subrayado nuestro) (…)”.
Que “(…) En Oficio de fecha 08 de Enero de 2019, el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara notifica a COMDIBAR, C.A. de la negativa de inscripción de documentos en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Registro Público y del Notariado, en concordancia con lo establecido en el artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, LE NOTIFICO LA NEGATIVA DE INSCRIPCION de los documentos que más adelante se indicarán: PRIMERO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA SU REGISTRO En fecha 11 de Diciembre del año 2018 se recibió oficio Nro. 158- 2018, suscrito por Francisco Martínez La Paz, en su carácter de Presidente de COMDIBAR, C.A. donde consigna para revisión el siguiente documento: Documento marcado “A” Resolución N° RC-D-077-2014, de fecha 13 de Abril de 2016, donde se declara resuelto de pleno derecho el contrato de Compra Venta entre la Compañía Anónima Para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto (COMDIBAR, C.A.) y la firma mercantil “FABRICA de Calzados Occidente C.A. (FADECO C.A.). Dicha Resolución forma parte de un grupo de actos administrativos ideados y dictados por las entonces gestiones de varios ex presidentes de COMDIBAR, C.A. (…)”.
Que “(…) sobre este particular es pertinente indicar que COMDIBAR, C.A. tiene la potestad de rescindir el contrato de compra-venta, la cual deviene no solamente de la naturaleza administrativa del contrato (esto es, de una potestad exorbitante del Estado, en éste caso de la Administración Municipal), sino que además tiene su origen en la autonomía de la voluntad de las partes, toda vez que en el mismo contrato se establecieron unas condiciones indispensables para que éste se perfeccionara, a cuyo incumplimiento la voluntad contractual atribuyó una consecuencia ineludible en resguardo de los intereses del Estado (Municipio): la resolución de pleno derecho del contrato de venta (…)”.
Que “(…)evidencia que la Administración Municipal tiene la potestad de resolver los contratos de pleno derecho en aquellos casos en los que no se cumpla con la condición a que estaba sujeto el perfeccionamiento del contrato, esto es, el desarrollo de infraestructuras, establecimientos y actividades industriales en estos Terrenos Municipales, por lo que la negativa del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara a protocolizar las respectivas Resoluciones de Recuperación de las Parcelas que se encuentren en dicha condición, niega el Derecho del Municipio Iribarren del Estado Lara a disponer de su propios Ejidos, bien sea para el desarrollo exclusivo de actividades especificas o como fuente de ingresos para las arcas municipales, todo ello consagrado en los indicados Artículos 179, numeral 1, y Artículo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales aquí denunciamos su violación y solicitamos se restituya su ejercicio por parte de COMDIBAR, C.A. en su condición de Empresa Municipal (…)”.
Que “(…)esta limitación impuesta por el referido Registro Inmobiliario, se nos ha hecho imposible la indispensable y legalmente procedente protocolización de las resoluciones en las cuales se recuperan los terrenos que incurren en el incumplimiento de la condición de desarrollo industrial que fue el motivo por el cual fueron vendidos, así como las ventas de parcelas recuperadas mediante el procedimiento contemplado en el Decreto N° 77-2014, de fecha 28/07/2014 de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre el REIMPULSO DE LA RECUPERACIÓN DE LOS TERRENOS DE ORIGEN EJIDAL ENAJENADOS EN LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO Y FOMENTAR ASI EL EMPLEO PRODUCTIVO, lo cual incide de manera negativa tanto en el capital y patrimonio de COMDIBAR, C.A., así como en el efectivo cumplimiento de su objeto, y por ende del Municipio, sumado al hecho que ello impide efectivamente el desarrollo de actividades industriales y comerciales que dinamicen la economía local y resulten en beneficio directo e indirecto de la población de nuestro Municipio y del Estado (…)”.
Que “(…) Las Parcelas que actualmente COMDIBAR, C.A. ha recuperado en aplicación del Decreto 77-2014 ya señalado, el cual a su vez está fundamentado en el Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de las cuales anexamos copia fotostática simple de las portadas de la Gaceta Municipal en la cual fueron publicadas cada una de ellas, son las siguientes:
1) Parcela Nro. 272, ubicada en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-077-2014-09, de fecha 15/03/2016, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 118, de fecha 06/06/2016.
2) Parcela Nro. 1-B, ubicada en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-D-077-2014-48, de fecha 08/06/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 232, de fecha 27/08/2018.
3) Parcela Nro. 255, ubicada en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-077-2014-29, de fecha 02/04/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 232, de fecha 27/08/2018.
4) Parcela Nro. 172, ubicada en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-077-2014-05, de fecha 26/02/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 238, de fecha 08/10/2018.
5) Parcela Nro. 252, ubicada en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-077-2014-38, de fecha 18/09/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019.
6) Parcela Nro. 221-M2. ubicada en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-D-077-2014-38, de fecha 23/07/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019.
7) Parcelas Nros. 140-141, ubicadas en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-077-2014-19, de fecha 15/03/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019.
8) Parcelas Nros. 158-M, 161-A1, 161-A2, 161-A3, 161-A4, 161-A5, 161-A6, 161-A7, ubicadas en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-077- 2014-56, de fecha 16/09/2019, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 306, de fecha 26/02/2020.
9) Parcela Nro. A-46, ubicada en la Zona Industrial II, de Barquisimeto Estado Lara. Resolución Comdibar C.A.RC-D-2021-0001, de fecha 11/11/2021, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Extraordinaria Nro. 4800, de fecha 12/11/2021.
Que “(…) la actuación de la Compañía Anónima para el Desarrollo de las Zonas Industriales de Barquisimeto (COMDIBAR, C.A.), se ajustó no solo a lo claramente establecido por las Leyes aplicables, sino también a los criterios jurisprudenciales que determinan al contrato administrativo; en efecto, COMDIBAR, C.A. y el Municipio actuaron en ejercicio de las potestades y prerrogativas que les son propias a la administración pública, sin que se precise la intervención de los órganos jurisdiccionales, y conforme a las aludidas cláusulas exorbitantes inherentes a los contratos administrativos aunque éstos no las contengan de forma expresa (…)”.
Que “(…) solicito de este Tribunal se nos conceda AMPARO SOBRE EL DERECHO Y GARANTÍA establecida en los Artículos 179 y 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 147 y 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal… la definitiva sea restituida la situación jurídica violentada (…)”.
Que “(…)de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordene en la definitiva el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 179 y 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es decir, en atención a la potestad Municipal constitucionalmente establecida sobre sus Ejidos, derivada de ser los mismos inalienables e imprescriptibles, y se ordene al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara la debida protocolización de las Resoluciones de Recuperación de Parcelas de Terrenos antes identificadas (…)”.
-II-
-DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR-
Primeramente, debe este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa.
En tal sentido, considera necesario esta sentenciadora referir a lo establecido en el encabezado del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo encabezamiento establece lo siguiente:“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violadas o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.”
En este mismo orden de ideas, mediante la sentencia “Emery Mata Millán” emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de enero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, se reordenó la distribución competencial de la jurisdicción en materia de amparo constitucional en virtud de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. En dicha sentencia, con relación a la competencia en primera instancia de los demás órganos jurisdiccionales diferentes a la Sala Constitucional, se estableció lo siguiente:“Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así: (…omissis…) 3.-Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta”.
Conforme a lo anterior, partiendo tanto del criterio orgánico como del criterio material atributivo de competencia para el caso de autos, tenemos que al ser accionada una presunta actuación por parte del REGISTRADOR PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el cual se encuentra adscrito al Estado Lara, cuya materia afín con la naturaleza de los derechos constitucionales invocados, corresponde a este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, razón por la cual se declara la competencia para conocer en primera instancia el presente amparo constitucional, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
-III-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
Versa la presente causa de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por el ciudadano RÉGULO JOSÉ RIVERO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.467, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.359, actuando en su carácter de Consultor Jurídico y Apoderado Judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR C.A.), por la presunta violación de los artículos 2, 26, 179, 181 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra el REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
En este sentido, se tiene que la parte accionante interpone el presente recurso a los fines de que se ordene al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, la debida protocolización de las Resoluciones de Recuperación de Parcelas de Terrenos plenamente identificadas en autos, en relación a lo cual, se tiene que en fecha 02 de diciembre de 2021, este Tribunal declaró Procedente la medida cautelar innominada solicitada y en consecuencia, se ordeno al Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, protocolizar tanto las Resoluciones emanadas de los procedimientos administrativos llevados a cabo por COMDIBAR, C.A., en aplicación del Decreto N° 77-2014, de fecha 28/07/2014 de la Alcaldía del Municipio Iribarren de estado Lara, así como las resoluciones de recuperación de parcela de terrenos que se identifican a continuación:
Parcelas Números:
- Nro. 272, Resolución RC-077-2014-09, de fecha 15/03/2016, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 118, de fecha 06/06/2016. Nro. 1-B Resolución RC-D-077-2014-48, de fecha 08/06/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 232, de fecha 27/08/2018.
- Nro. 255, Resolución RC-077-2014-29, de fecha 02/04/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 232, de fecha 27/08/2018.
- Nro. 172, Resolución RC-077-2014-05, de fecha 26/02/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 238, de fecha 08/10/2018.
- Nro. 252, Resolución RC-077-2014-38, de fecha 18/09/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019.
- Nro. 221-M2 de Barquisimeto Estado Lara. Resolución RC-D-077-2014-38, de fecha 23/07/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019.
- Nros. 140-141, Resolución RC-077-2014-19, de fecha 15/03/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 290, de fecha 04/11/2019.
- Nro. 131, Resolución RC-077-2014-37, de fecha 05/03/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 306, de fecha 26/02/2020.
- Nros. 158-M, 161-A1, 161-A2, 161-A3, 161-A4, 161-A5, 161-A6, 161-A7, Resolución RC-077- 2014-56, de fecha 16/09/2019, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 306, de fecha 26/02/2020.
- Nro. A-46, Resolución Comdibar C.A.RC-D-2021-0001, de fecha 11/11/2021, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Extraordinaria Nro. 4800, de fecha 12/11/2021.
Luego, en fecha 20 de mayo de 2022, se recibió oficio N° 363/4/2021/084, de fecha 19 de mayo de 2022 (f-71 al f-79), suscrito por la Abg. Ana Torrealba Juárez, en su condición de Registrador Público (E) del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante el cual informa a este Juzgado lo siguiente:
“(…) de la revisión detallada a los libros correspondientes a esta Oficina, solo se estampo la Nota Provisional a los siguientes inmuebles:
- Parcela N°: 255
- Parcela N°: 252
- Parcela N°: 221-M2
- Parcela N°: 131
- Parcela N°: 158-M
- Parcela N°: 161-A1
- Parcela N°: 161-A2
- Parcela N°: 161-A3
- Parcela N°: 161-A4
- Parcela N°: 161-A5
- Parcela N°: 161-A6
- Parcela N°: 161-A7
Por consiguiente las parcelas que se detallan a continuación ya están vendidas, no estampando la Nota Provisional:
- Parcela N°: 272
- Parcela N°: A46
- Parcela N°: 172
- Parcela N°: 140
- Parcela N°: 141
Y Por último la Parcela 1-B, tiene MEDIDA CAUTELAR VIGENTE, por lo que se impide estampar Nota Provisional (…)”
Luego, en fecha 06 de junio de 2024, por medio de sentencia interlocutoria se homologó el desistimiento presentado por el Abg. RÉGULO JOSÉ RIVERO GARMENDIA, identificados en autos, en su carácter de apoderado actor, y en consecuencia, se revoco parcialmente la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2021, en lo que respecta única y exclusivamente a la protocolización de la Resolución RC-077 2014-37, de fecha 05/03/2018, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, Ordinaria Nro. 306, de fecha 26/02/2020 correspondiente a la parcela de terreno distinguida con el N° 131. Igualmente, se ordeno notificar al Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara de lo acordado (f-120 al f-124).
En atención a lo anterior, en fecha 26 de junio de 2024, se recibió oficio N° 363/2024/2/177, de fecha 10 de junio de 2024, emitido por el Abg. Jesús Alberto Quero Mendoza, en su condición de Registrador Público Accidental del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, mediante el cual acusa que por ante la oficina que el mencionado registrador preside, se recibió oficio de notificación de sentencia donde se revoca parcialmente la medida cautelar decretada en fecha 02 de diciembre de 2021 e informa a este Juzgado que: “(…) Al respecto le comunico que esta Oficina de Registro Público tomó nota de lo informado (…)” dando cumplimiento a lo ordenado por este juzgado(f-133).
Ahora bien, visto lo acontecido en el presente asunto, para este Tribunal es pertinente analizar la figura del decaimiento del objeto, respecto de lo cual ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Órgano de Justicia, que “(...) se verifica por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, o perder vigencia el hecho o acto impugnado, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, por lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica y jurídica (…)” (vid. sentencias Sala Electoral número 231 de fecha 11 de diciembre de 2012, 253 del 10 de diciembre de 2015 y 83 del 27 de junio de 2017).
Al mismo tenor, es menester señalar con relación al decaimiento del objeto, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: A. & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “… la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso …”.
Así las cosas, para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010).
De lo anterior, se colige la obligación de constatar los supuestos concurrentes para la procedencia del decaimiento del objeto, para el caso en concreto se tiene que la parte querellada consigno escritos (f-71 al f-79 y f-133) mediante los cuales expresa que ha dado cumplimiento a la medida decretada en los términos ordenados, en virtud de lo cual este Tribunal, denota que queda claramente establecido que el decaimiento del objeto de la causa en casos como el de auto procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por la recurrida y conste en autos prueba de tal satisfacción.
En virtud de lo expuesto, para el caso en particular, se constata de autos que fue satisfecho por parte de la demandada la pretensión del demandante, tal como consta en autos prueba de tal satisfacción, y en tal sentido perdió vigencia los motivos de la acción incoada, así como el objeto de la misma al quedar satisfecha la pretensión del accionante, debe forzosamente este Juzgado determinar que se produjo un efectivo decaimiento del objeto en la presente acción de amparo constitucional incoada, y por consiguiente se declara extinguida la instancia. Así se decide.
-IV-
-DECISIÓN-
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y extinguida la instancia en la presente acción de amparo constitucional incoada.
No se condena en costa en virtud de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Accidental,
Abg. Denisee Leal.
|