REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-N-2024-000009.-
Visto el escrito de pruebas suscrito, por los abogados Alberto R. Pérez Isarza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo el N°90.111, y Tonny Alberto Linarez Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo el N° 43.803, respectivamente actuando el primero en su condición de Procurador General del estado Lara y el segundo en su condición de representante legal de la Procuraduría General del Estado Lara; este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 01 de febrero de 2024, la parte querellante, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Copias simples de notificación emitida por la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía Consejo Disciplinario del Estado Lara, suscrito por el Comisionado Jefe (IACPEL) Dr. Douglas Rafael Ruiz, dirigida al ciudadano Hernández Sira Gilberto José en fecha 26/07/2021, (f-20 al 43).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes la prueba documental promovida en el numeral 01. Se deja constancia que la prueba admitida no requiere de evacuación y así se decide.-
PARTE QUERELLADA:
.- Del Escrito de Promoción de Pruebas:
-I-
-MERITO FAVORABLE-
En este particular la parte promovente señala: “(…) Reproducimos el mérito probatorio a favor de todas las documentales que Promovemos copias en el presente expediente, así como hacemos nuestro el principio de la comunidad de la prueba, siempre y cuando las aquí promovidas favorezcan a este ente Procuradural en la demostración del cumplimiento del Debido Proceso Administrativo ejercido en la decisión emitida por el Consejo Disciplinario de la policía del Estado Lara (…)”.
Sobre ello considera prudente este Juzgado indicar, que ha sido criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medió de prueba alguno, sino que está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a ello, es conveniente destacar lo sostenido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, “(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (…)”.
En consecuencia, este Juzgado considera dado que las pruebas pertenecen al proceso, no solo ha de admitir lo favorable, ello en virtud del principio de adquisición procesal y en este sentido la frase de estilo ratifico el mérito favorable, no es en sí mismo un aporte de pruebas, por lo que en efecto no existe prueba sobre la cual pronunciarse, ya que será en la sentencia de mérito, donde se otorgará el valorar de las actuaciones que reposan en autos. Así se decide.-
-II-
-DOCUMENTALES-
En fecha 30 de octubre de 2024, la parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promueve las documentales siguientes:
1. Copia simple de Acta Policial de fecha 20 de marzo de 2023, suscrita por la Supervisora Jefe (IACPEL) Lcda. Norbelis Sivira, Coordinadora de la Secretaria de Igualdad y Equidad de Género del Instituto del Cuerpo de Policía del Estado Lara, marcada con la letra “A y A1” (f-82 al 83 pieza principal).
2. Copia simple Acta Policial de fecha 20 de marzo de 2023, suscrita por la Supervisora Jefe (IACPEL) Peña María, Coordinadora de la Secretaria de Igualdad y Equidad de Género del Instituto Cuerpo de policía del Estado Lara, marcada con la letra “B” “B1” “B2” “B3” “B4” “B5” “B6” “B7” “B8” “B9” “B10” “B11” “B12” “B13” (f-84 al f-97 pieza principal).
3. Copia simple de informe de fecha 18 de marzo de 2023, suscrita por la funcionaria Almao Anzola Rossimar Alejandra, titular de la cedula de identidad N° V-34.669.441, marcada con la letra “C”, “C1” y “C2”, (f-98 al f-100 pieza principal).
4. Copia simple de informe de fecha 19 de marzo de 2023, suscrita por la funcionaria Mendoza Marielis, Titular de la cedula de identidad N° V-25.894.811, marcada con la letra “D al D1” (f-101 al f-102 pieza principal).
5. Copia simple, del auto de inicio de Averiguación Disciplinaria, N° IACPEL-ICAP-070-23 de fecha 03 de abril de 2023, suscrita por el comisionado Jefe Abg. José Ernesto Pérez Suarez, Director de la Inspectoria para el Control de la Actuación Policial, marcado con la letra “E” ( f-103 pieza principal).
6. Copia simple de Acta Policial de fecha 29 de marzo de 2023, suscrita por la Supervisora Jefa (IACPEL) Lcda. Sivira Norbelis Coordinadora de la Secretaria de Igualdad y Equidad de Género del Instituto Cuerpo de policía del Estado, Lara , marcada con la letra “F” “F2” “F3” “F4” “F5” “F6” “F7” “F8” “F9” “F10” “F11” “F12” “F13” “F14” (f-104 al 117 pieza principal).
7. Copia simple de Acta de Inspección ocular y fijación fotográfica, de fecha 24 de mayo de 2023, emitida por la Oficina de Investigación, a las Desviaciones policiales, suscrito por el Oficial Jefe (IACPEL) Larry Torres, marcada con la letra “G” “G1” “G2” “G3” (f-119 al 122 pieza principal).
8. Copia simple de entrevista de fecha 25 de mayo de 2023, realizada a la ciudadana Rossimar Alejandra Almao Anzola, suscrito por el abogado Eduardo Sánchez, marcada con la letra “H” “H1” (f-123 al 124 pieza principal).
9. Copia Simple de oficio N° 159-2023 DVTT, emitido por el Instituto Autónomo del Cuerpo de policía del Estado Lara, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, suscrito por el Comisionado agregado (Iacpel) Lcdo. Primera Pire Jairo Enrique, marcada con la letra “H” (f-125 pieza principal).
10. Copia simple, del libro de novedades, de fecha 10 de marzo de 2023, llevado por la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, certificado por el Comisionado agregado Iacpel Lcdo. Primera Pire Jairo Enrique, marcada con la letra “J” (f-126 pieza principal).
11. Copia simple de la orden del día N° 069, de fecha 10 de marzo de 2023, emitido de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, certificada por el Comisionado agregado Iacpel Lcdo. Primera Pire Jairo Enrique, marcada con la letra “K” f-127 pieza principal).
12. Copia simple del acta de entrevista, de fecha 29 de mayo de 2023, realizada a la ciudadana Marielis de Cristo Mendoza Dorantes, Oficial de la Iacpel, suscrito por el abogado Eduardo Sánchez, marcada con la letra “L” “L1” (f-128 al 129 pieza principal).
13. Copia simple de entrevista, de fecha 29 de mayo de 2023, realizada a la ciudadana Ydelmar Adarmis Orozco Rodríguez, suscrito por el abogado Eduardo Sánchez León, marcada con la letra “M” (f-130 pieza principal).
14. Copia simple de entrevista, de fecha 30 de mayo de 2023, realizada al ciudadano Gilberto Hernández, suscrito por el abogado Eduardo Sánchez, marcada con la letra “N” “N1” “N2” (f-131 al 133 pieza principal).
15. Copia simple de acta de Inspección de Audio, de fecha 02 de junio de 2023, emitido por la Oficina de Investigación a las desviaciones Policiales, suscrito por el Oficial Jefe (Iacpel) Larry Torres, marcada con la letra “Ñ” (f-134 pieza principal).
16. Copia simple de Auto de valoración y determinación de cargos, de fecha 21 de julio del 2023, emitido del Instituto Autónomo Cuerpo de Policía del Estado Lara, suscrito por el abogado José Ernesto Pérez Director de la Inspectoría para el control de la actuación policial, marcada con la letra “O”, “O1”, “O2”, “O3”, “O4”, “O5”, “O6” y “O7” (f-135 al 142 pieza principal).
17. Copia simple de notificación, de la Medida Cautelar de suspensión del cargo con Goce de Sueldo, emitido del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Inspectoría para el control de la actuación policial, suscrito por el abogado José Ernesto Pérez Director de la Inspectoría para el control de la actuación policial, marcada con la letra “P” (f-143 de la pieza principal).
18. Copia simple de escrito, realizado por el ciudadano Gilberto José Hernández Sira, Titular de la cedula de Identidad N° V-16.385.833, marcado con la letra “Q”(f-144 de la pieza principal).
19. Copia simple de acta de Audiencia N° 0118-23 de fecha 04 de octubre de 2023, emitida por la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía, marcado con la letra R, R1, R2,R3,R4.R5.R6,R7,R8 (f-145 al 153 de la pieza principal).
20. Copia simple de acto administrativo de la Decisión Expediente Disciplinario ICAP-IACPEL-070-23 de fecha 26 de octubre de 2023, suscrito por los integrantes del Consejo Disciplinario del cuerpo de policía del estado Lara, marcado con la letra “S”, “S1”, “S2”,”S3”.”S4”, “S5”,”S6”,”S7”,”S8”,”S9”,”S10”,”S11” (folio 154 al 165)
21. Copia simple de notificación dirigida al ciudadano Hernández Sira Gilberto José, suscrito por el ciudadano, Hector Pernia, Director General del cuerpo de policía del estado Lara marcado con la letra “T” (folio 166 de la pieza principal).
En este sentido, este Tribunal ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 21. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jolierly Amaro.
JNAA/lc.-
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