El Tocuyo, 04 de noviembre de 2.024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: S-180-24
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RAMOS ÁNGULO MIGDALIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°.V-7.468.600, domiciliada en esta jurisdicción del Municipio Moran del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio RAIDALY INMACULADA GARCIA PACHECO, inscrita en el inpreabogado, bajo el N°186.649, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en el Sector Valle Blanco Humocaro Bajo, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (294,80mts2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS CON VEINTE METROS CUADRADOS (196,20 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea recta mide 22 metros, Colinda con MARIBEL MOLINA. SUR: en línea recta mide 22 metros, Colinda con VIRGINIA PEREZ. ESTE: en línea recta mide 13,40 metros, Colinda con CALLE PRINCIPAL y OESTE: en línea recta mide 13,40 metros, Colinda con ANTONIO MOLINA. Dichas bienhechurías están compuestas por tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) puertas de metálicas de hierro, un (01) baño, tres (03) ventanas de romanillas, una ventana en frente de madera, las tres (03) primeras con protectores, pozo séptico, instalación de luz eléctrica, su espacio perimetral totalmente cercada de bloques. El valor de estas bienhechurías es por la cantidad de: CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs:439.920,00), equivalente a DOCE MIL DOLARES (12.000,00$), equivalente al valor de EUROS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTIMOS (10.954,18 €). Para decidir: Este Tribunal observa:-------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SÁNCHEZ LINAREZ MARIANGEL LORENA y VASQUEZ GARCIA MARIA JOSEFINA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.851.017 y V-7.982.834, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: RAMOS ÁNGULO MIGDALIA COROMOTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.

La Sec, Splte,