El Tocuyo, 18 de noviembre del año 2.024
Años 214º y 165º

ASUNTO Nº SM-884-24

DEMANDANTE: NORELIA JOSELIN MONTIEL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V-16.060.468.
APODERADA JUDICIAL: MARIA ANDREA COLMENARES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.453.074.
ABOGADO ASISTENTE: CLARIMAR HELEN PIÑA ARROYO, inscrita bajo el inpreabogado Nº 205.205.
DEMANDADO: JUAN GABRIEL MORAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.370.231.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERT ANTONIO DURAN, inscrito bajo el inpreabogado Nº 143.954.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA ART. 631 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

SENTENCIA DEFINITIVA
(...) PARTE MOTIVA:

En este estado esta juzgadora procede a analizar lo pretendido por la accionante del presente procedimiento en el escrito, donde expone textualmente lo siguiente:

“Yo, MARIA ANDREA COLMENARES TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 7.453.074, domiciliada en la Calle 8 entre carreras 11 y 12 casa 11-21 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morean, Estado Lara, dirección electrónica email: acolmenares0303@gmail.com, actuando en nombre y en representación de la ciudadana NORELIA JOSELIN MONTIEL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.060.468, con domicilio en Calle 8 entre carreras 11 y 12, casa 11-21 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, dirección electrónica: noremontiel126@gmail.com, carácter que consta según instrumento Poder debidamente Protocolizado ante la Oficina de registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 19 de septiembre del año 2.024, bajo el Nº 26, folio 122, Tomo 3, Protocolo de transcripción del presenta año respectivamente; el cual consigno en Copia Fotostática marcado con la letra “A” y presento en Original para effectum videndi, y me sea devuelto, y en su lugar certifiquen las copias que consigno; asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CLARIMAR HELEN PIÑA ARROYO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.228.035 e inscrito bajo el inpreabogado Nº 205.205 y con domicilio procesal en la Calle 15 entre Avenidas Fraternidad y Lisandro Alvarado en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, ante usted respetuosamente ocurro y expongo:
LOS HECHOS

En fecha 22 de Julio de 2024, el ciudadano JUAN GABRIEL MORAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.370.231, domiciliado en la Población de Humucaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara, firmo con mi representada NORELIA JOSELIN MONTIEL COLMENARES, antes identificada, un documento de compra-Venta privado, que acompaño en original marcado con la letra “B” sobre unas bienhechurías propiedad de mi representada construidas y fomentadas en un lote de terreno propio identificado con Parcela Nº 34-17 de la Urbanización San Valentín, ubicado en Calle El Amparo con Carrera 3 de la Urbanización Francisco Suarez de esta ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, con una superficie de: CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (432,00 M2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Colinda con Parcela 31-18, mide 18,00 metros, SUR: Colinda con Parcela 31-16, mide 18,00 metros, ESTE: Colinda con parcela 34-09y Parcela 34-10, mide 24,00 metros; OESTE: colinda con carrera 04, mide 24,00 metros, y le corresponde un porcentaje sobre los derechos de cargas comunes de 0.24%. Las Bienhechurías y Terreno en referencia pertenecen a mi representada según documento debidamente Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 25 de Octubre del 2023, inserto bajo el Nº 2023.120, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nª 358.11.4.1.137 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023.el precio pactado de venta es la cantidad de ciento Cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta bolívares según la Tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de la firma del documento privado de compra-venta celebrado en fecha 22 de julio del 2024 siendo acordada en moneda extranjera de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.000,00 USD), correspondiente a Ciento Cuarenta y Siete Mil Seiscientos ochenta Bolívares (Bs147.680) según la Tasa del Banco Central de Venezuela para el día 01-10-2024 y fijada a (36,92 Bs), las cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de Mil Dólares Americanos (1.000 USD) serán entregados en efectivo a la firma del documento, 2) La cantidad de Quinientos Dólares Americanos (500 USD) pagaderos sin aviso y sin protesto el día 29-07-2024 en efectivo y en divisa americana , 3) La cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares Americanos (350 USD) pagaderos sin aviso y sin protesto en fecha 29-09-2024 en efectivo y en divisa americana. 5) y la cantidad restante o saldo deudor, es decir la cantidad Mil Ochocientos Dólares (1.8000 USD) correspondiente a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATRIOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (66.420,00 Bs.) equivalentes a 1.613 euros, según el precio referencial de la moneda de mayor valor dada por la pagina Central del Banco de Venezuela para el día 01 de Octubre de 2024 según la Tasa fijada de 41.19 €, mediante Resolución Nº 203-0001 dictada el 24/05/2023 emanada la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia este saldo fue acordado para ser cancelado mediante siete (7) cuotas de las cuales ha cancelado dos (2) cuotas quedando hasta la presente fecha por cancelar cinco (5) cuotas por la cantidad de Trescientos Veintidós con Diecinueve céntimos de Euros (322,19 €) cada una, pagaderos sin aviso y sin protesto el día 29 de cada mes, empezando la primera en fecha 29 de octubre del 2024 y las siguientes con vencimiento mensual consecutivo hasta su definitiva cancelación el 28 de febrero de 2025, dinero que será cancelado en efectivo y en divisa americana.


Estimando el procedimiento por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATRIOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (66.420,00 Bs.) equivalentes a MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS (€ 1.613) y fundamentando la misma de conformidad a los artículos 1.363, 1.364 y 1.366 del Código Civil en concordancia con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, se observa el documento privado a reconocer, inserto a los folios (2 y 3) frente del expediente, donde se lee, textualmente:

“Yo, NORELIA JOSELIN MONTIEL COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.060.0468, domiciliada en la Calle 8 entre carrera 11 y 12 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran , Estado Lara, por el presente documento, declaro: Que es mi voluntad dar en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JUAN GABRIEL MORAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.370.231, domiciliado en Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara, unas bienhechurías de mi propiedad construidas y fomentadas en un lote de terreno propio identificado como Parcela Nº 34-17 de la Urbanización San Valentín, ubicado en Calle El Amparo con Carrera 3 de la Urbanización Francisco Suarez de esta ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, con una superficie de: CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (432,00 m2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Colinda con Parcela 31-18, mide 18,00 metros, SUR: Colinda con Parcela 31-16, mide 18,00 metros, ESTE: Colinda con parcela 34-09y Parcela 34-10, mide 24,00 metros; OESTE: colinda con carrera 04, mide 24,00 metros. Las bienhechurías y terreno que por este documento vendo están libres de todo gravamen y ocupaciones, nada adeuda por conceptos de impuestos nacionales, estadales ni municipales y me pertenecen según consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 25 de octubre de 2023, inserto bajo el Nº 2023.120, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 358.11.4.1.137 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023. El precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS (4.00000 USD), que serán cancelados de la siguiente manera; la cantidad de Mil Dólares Americanos (1.000,00 USD) serán entregados en efectivo a la firma de este documento, la cantidad de Quinientos Dólares Americanos (500,00 USD) pagaderos sin aviso y sin protesto el día 29-07-2024 en efectivos y en divisa americana y la cantidad restante o saldo deudor de Dos mil Quinientos Dólares Americanos (2.500,00 USD) serán cancelados mediante siete (7) cuotas pagaderos sin aviso y sin protesto , en efectivo y en divisa americana de la siguiente manera: Trescientos Cincuenta Dólares Americanos (350,00 USD) cada una, en fecha 29 de cada mes, desde 29 de agosto de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. La transmisión de propiedad del inmueble en referencia se verificara en el momento de la protocolización del documento definitivo de venta ante el Registro Publico una vez cancelado en su totalidad el precio estipulado anexando a este los recibos de cancelación de cada cuota a fin de transmitir al comprador la plena propiedad posesión y dominio de todo lo aquí vendido con todos sus usos, costumbres y servidumbres, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, JUAN GABRIEL MORAN DELGADO, ya identificado, declaro: Acepto la venta que por este documento se me hace en los términos expresados , e igualmente bajo fe de juramento declaro: que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas. Finalmente yo, NORELIA JOSELIN MONTIEL COLMENARES, previamente identificado declaro: que los fondos productos de este cato tendrán un destino lícito. Así lo decimos y firmamos, en el día de hoy 22 de Julio de 2024.”


Y en razón de lo alegado y la fundamentación legal para la tramitación del procedimiento se admitió conforme al procedimiento extra-litem de la preparación de la Vía Ejecutiva.

Respecto a la comparecencia voluntaria en fecha 04/11/2024 del ciudadano JUAN GABRIEL MORAN DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V-12.370.231, asistido por el abogado en ejercicio ALBERT ANTONIO DURAN MATERANO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 143.954, donde se da por notificado de la presente causa y así mismo solicita la supresión del emplazamiento a los fines de manifestar voluntariamente que reconoce el documento privado inserto al folio (7) del expediente suscrito por él y la ciudadana NORELIA JOSELIN MONTIEL COLMENARES, tal y como consta al folio (13).

El Código de Procedimiento Civil establece en el artículo 216 que:

“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embrago, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”


Se levanta acta de fecha 04/11/2024 donde se hace consta la comparecencia voluntaria del ciudadano JUAN GABRIEL MORAN DELGADO titular de la cedula de identidad Nº V-12.370.231, asistido por el abogado en ejercicio ALBERT ANTONIO DURAN MATERANO, inscrito bajo el inpreabogado Nº 143.954, y visto que solicito la supresión del lapso de emplazamiento se hace la juramentación de Ley y se procede a interrogarlo de la siguiente manera, tal y como consta al folio (14):

“¿RECONOCE EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO COMO LA SUYA? Contesto: Si, reconozco el contenido y la firma del documento. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.”

Con respecto al caso que nos ocupa el reconocimiento del documento privado de conformidad con los artículos 1.363, 1.364 y 1.366 del Código Civil en concordancia con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil señalan:

“Artículo 1.363 C.C.: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364 C.C.: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

Artículo 1.366 C.C.: Se tienen por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 631 C.P.C.: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.”


En cuanto a la preparación de la vía ejecutiva el Maestro Arminio Borjas. en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo V, Sexta Edición. Caracas-Venezuela 1984, págs. 87, 88, 89, 90 y 91, dejó claramente establecido en cuanto a este procedimiento cuya normativa del Código derogado se mantuvo inalterable, lo siguiente: