Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: HILDILENNY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.881.228, asistida por el abogado Junior Amado Pérez Piñero, inscrito en el Inpreabogado Nº 305.433, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Santa Clara Calle Saturnino Rodríguez con Calle 4, Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara el cual mide aproximadamente CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (116,50 Mts2), con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Jenny Álvarez y mide 15,15 mts; SUR: Colinda con Neria Lopez y mide 15,15 mts; ESTE: Colinda con Josefa Pérez y mide 7,69 mts y OESTE: Colinda con calle 4 y mide 7,69 mts. Las bienhechurías consisten en tres (03) cuartos, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, pared de bloques, techo de zinc, piso de cerámica, puertas y ventanas de metal. Todo con un valor de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.480.700,00Bs) equivalente a DIEZ MIL EUROS (10.000) €. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ISMERIA JOSEFINA TORRES y FRANCISCO FRANCO COLMENARES TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.962.062 y V-15.817.792, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: HILDILENNY TORRES, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.-




La Sec.