En fecha 04/11/2024 se recibió escrito de libelo de demanda por motivo DIVORCIO POR DESAFECTO Y DESAMOR, suscrito por la ciudadana YARITZA BEATRIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.126.489, abogada, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 267.277, actuando como apoderada de la ciudadana MARIA JOSE GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.384.623, domiciliada en la Ciudad de Santiago de Chile, representación que ejerce por sustitución de Poder Especial de Administración, Disposición y Representación, realizada a su vez, por la ciudadana MARIA ELENA MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.583.460, domiciliada en la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, según instrumento Poder inserto a los folios 4 al 6, del presente expediente y Autenticado por ante la Notaria publica de El Tocuyo, Estado Lara, anotado bajo el Nº 29, Tomo 6, Folios 86 hasta 88, de fecha 30 de Octubre de 2024; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 28.183; en contra del ciudadano OSCAR IVAN GONZALO ORONOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.152.985, domiciliado en la Ciudad de Santiago de Chile, a los fines de que se disuelva el vínculo matrimonial. Y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la misma, lo hace de la manera siguiente:
De la revisión del libelo de demanda y de los recaudos que la acompañan, específicamente de los folios 7 al 9, esta operadora de justicia observa: Que la parte demandante ciudadana MARIA JOSE GARCIA MENDOZA, antes identificada, en fecha 23 de abril del 2018, otorgó Poder Especial de Administración, Disposición y Representación, por ante la Notaria Publica de El Tocuyo del Estado Lara, quedando anotado bajo el Nº 55, Tomo 20, folios 165 al 167, a la ciudadana MARIA ELENA MENDOZA RODRIGUEZ, quien a su vez, sustituyó el precitado Poder Especial en fecha 30 de Octubre de 2024, a la ciudadana YARITZA BEATRIZ RODRIGUEZ, antes identificada, según consta en poder otorgado por ante la Notaria publica de El Tocuyo, Estado Lara, inserto bajo el Nº 29, Tomo 6, Folios 86 hasta 88, quien instauró y suscribió la presente demanda de divorcio por desafecto, en nombre y representación de la ciudadana MARIA JOSE GARCIA MENDOZA.
Ahora bien, profundizando en el tema de la sustitución de poderes, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra: Vocabulario Derecho Procesal Civil Venezolano (pág 907), define la Sustitución de Mandato o Poder, como:
“La sustitución es el acto de delegar en otro el poder aceptado, transmitiendo al sustituto todas o partes de las facultades conferidas al sustituyente.”
En el mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente N° 06-121 de fecha 20 de diciembre de 2006, se pronunció sobre los Límites en sustitución de poder, indicando:
“Aun cuando los apoderados pueden sustituir el mandato que le ha sido otorgado, a tenor de lo previsto en el artículo 159 del CPC, siempre y cuando no haya prohibición expresa para ello en el texto del poder, al momento de sustituir el poder no puede excederse quien sustituye otorgando facultades más allá de las que le hayan sido conferidas en el texto del poder primigenio.” Negrita y subrayado del Tribunal.
Siendo así las cosas y de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha 02 de junio de 2016, en el expediente Nº R.C. N° AA60-S-2005-000889, donde señala:
“….En primer lugar, esta Sala debe destacar que el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio, por ser ésta personalísima conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, consideración igualmente aplicable al poder conferido por la parte demandada, para ser representada en el juicio instaurado en su contra. …”
Seguidamente, con las consideraciones UT SUPRA señaladas y de la revisión del Poder primigenio, es decir, del Poder Especial de Administración, Disposición y Representación, inserto en los folios 7 al 9, se observa que la ciudadana MARIA JOSE GARCIA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.384.623, no confirió, ni señaló de manera expresa la facultad para que su apoderada ciudadana MARIA ELENA MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.583.460, solicitara en su nombre la acción de Divorcio o la disolución de su vínculo matrimonial con su cónyuge, requisito SINE QUA NON para su procedencia. Sin embargo, de la revisión del Poder Sustituido, inserto en los folios 4 al 6, si se observa la facultad de manera expresa para solicitar el divorcio, otorgada por la sustituyente a la sustituta, lo que conlleva claramente a un exceso evidente de facultades NO CONFERIDAS EN EL PODER PRIMIGENIO, otorgando facultades más allá de las que le fueron conferidas en el texto de ese poder, razón por la cual, es forzoso para esta Juzgadora declara la Inadmisibilidad de la presente demanda, por carecer la apoderada actuante de la condición que se acredita y así se decide.
De igual manera, considera este Tribunal que el poder otorgado a la ciudadana YARITZA BEATRIZ RODRIGUEZ, antes identificada, inserto desde el folio 4 al 6 del presente asunto, es insuficiente para actuar en nombre y representación de la ciudadana MARIA JOSE GARCIA MENDOZA, en relativo a la disolución del vínculo conyugal existente con su cónyuge ciudadano OSCAR IVAN GONZALO ORONOZ.
En razón de lo antes expuesto, en resguardo del orden público y de las formalidades de ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO Y DESAMOR presentada por la ciudadana YARITZA BEATRIZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.126.489, en representación de la ciudadana MARIA JOSE GARCIA MENDOZA por no encontrarse llenos los extremos de Ley. Todo de conformidad con la norma contenida en el en el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Vigente,
PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en El Tocuyo, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2024. Años 214º y 165º.
La Jueza Provisoria
Abg Yosglide Darmagly Duin León
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se publicó siendo las 1:00 PM.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
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