REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP12-S- T.M-2024-000061.
ASUNTO: KP12-S-2024-000454
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNYS MARIA FLORES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.056.483, asistida por la abogada YUSMARY PIÑANGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 267.950, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) del Estado Lara, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional Unifamiliar, de una (01) planta, constante de un (01) baño, tres (03) habitaciones, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto/hierro, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pinturas paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, Tipo de ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: hierro, cubierta techo: riple, cubierta interna techo: cielo raso, Tipo de piso: cemento pulido/cerámica, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, Accesorios PV: puertas y ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (117,96 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (251,06 Mts2) ubicadas en la carrera 20 con Calle 11A, Barrio Manzanares, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 20 (frente); SUR: Parcela de Josefina Pereira; ESTE: Parcela de Andres Oviedo y OESTE: Parcela de Josefina Pereira. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.116.209,44). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALEJANDRA MARIA TORREALBA y FERNANDO JOSE QUINTANILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.776.667 y V-11.936.366, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano YENNYS MARIA FLORES FIGUEROA, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.