REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiún de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000474.-
TRIBUNAL MOVIL
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano por la ciudadana MILEXA BIANETH PERNALETE TORCATES asistida por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.701; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en: una CASA CONVENCIONAL UNIFAMILIAR, compuesto por una (01) planta; un (01) local (01) (01) comedor; un (01) baños una (01) cocina (s) (02) habitación(s); una (01)sala y un cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; puertas: hierro; tipos de ventanas: hierro/vidrio; estructura de techo: hierro; cubierta de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: mosaico; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: internas; accesorios pv: puerta y ventana estado de conservación: bueno; con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (125,60M2); con una superficie global de terreno Ejido que mide DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (206,92M2); ubicadas en la Calle el estadio sector Palmarito Parroquia Montaña Verde Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle el estadio; SUR: Campo Deportivo Salvador Mosquera; ESTE: Parcela de Yosset Riera; y OESTE: Campo Deportivo Salvador Mosquera. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 87.796.45). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: OSCAR EDUARDO MONROY MELENDEZ y PEDRO JOSE BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.905.355 y V-11.621.639, respectivamente; ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener en la presente solicitud, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MILEXA BIANETH PERNALETE TORCATES, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia
que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo algunos derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha veintiún (21) de mes de Noviembre, del año 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 107/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria



ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO