REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-001273
SOLICITANTE: JOSKEILYN PAULINA CHACON DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-28.539.807, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 12.713.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I

Vista la SOLICITUD de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Intentada por la Ciudadana: JOSKEILYN PAULINA CHACON DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-28.539.807, asistida por el Abg. CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 12.713, mediante el cual solicitó la Rectificación de la siguiente acta:1.- Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el Nº 2158, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 04 de Noviembre de 2002, ya que en la referida acta se cometió errores materiales involuntarios al momento de asentar en el acta el primer error en mencionar fue que es nacida el “OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS”, “Siendo lo correcto OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS” el segundo error fue asentar el nombre de la madre como “KEILA JOSEFINA DE NADRADE MENDEZ”, “Siendo lo correcto KEILA JOSEFINA DE ANDRADE ROSARIO”

Por auto de fecha 29 de Julio de 2.024, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en un diario regional de mayor circulación y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, se libró la respectiva boleta y edicto.-
En fecha 07/08/2024 comparece por ante el Tribunal la alguacil Dilcia Colmenarez, quien expone que consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Por diligencia de fecha 03/10/2024, la ciudadana JOSKEILYN PAULINA CHACON DE ANDRADE, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario EL INFORMADOR, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas tales como fotocopia de las cedulas, de identidad de los ciudadanos, JOSKEILYN PAULINA CHACON DE ANDRADE, JOSE ELIGIO CHACON CHACON, KEILA JOSEFINA DE ANDRADE ROSARIO, copia certificada de la acta de Nacimiento de la ciudadano JOSKEILYN PAULINA CHACON DE ANDRADE, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento que se detalla a continuación:
Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 2158, de la ciudadana JOSKEILYN PAULINA CHACON DE ANDRADE, de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registradora Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 04 de Noviembre de 2002, ya que en la referida acta se cometió errores materiales involuntarios al momento de asentar el primer error en mencionar fue que es nacida el “OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS”, “Siendo lo correcto OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS” el segundo error fue asentar el nombre de la madre como “KEILA JOSEFINA DE NADRADE MENDEZ”, “Siendo lo correcto KEILA JOSEFINA DE ANDRADE ROSARIO”,.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a los Registros Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año 2021. Años 211° y 162°.
El Juez


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,


María Eugenia Rincones Yajure