REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002847
SOLICITANTE: EDGAR ALEXANDR BRITO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.15.692.422.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: GREGORIA TORCATE P., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 255.568.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EDGAR ALEXANDR BRITO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.15.692.422., asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio: GREGORIA TORCATE P., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 255.568, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: AVENIDA MANUEL PIAR , ESQUINA CALLE GUZMAN BLANCO, SECTOR LAS PIEDRAS EL JAYO, PARROQUIA CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de Catorce metros (14 Mtrs), con la Avenida Manuel Piar que es su frente; SUR: En línea de Catorce metros (14 Mtrs), con Terreno Desocupado; ESTE: En línea de Treinta y ocho Metros con sesenta centímetros (38.60 MtrosC) con la calle Guzmán Blanco; y OESTE: En línea de Treinta y ocho Metros con sesenta centímetros (38.60 MtrosC) con Terreno Desocupado.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE DANIEL MELENDEZ SANCHEZ y VICTOR DANIEL SUAREZ FIGUEROA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 27.827.146 y 18.950.113, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: EDGAR ALEXANDR BRITO, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 03:24 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.