REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002731
SOLICITANTE: LAIDA ELENA MONTERO DE VÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.738.211 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 147.113.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LAIDA ELENA MONTERO DE VÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, hábil y capaz, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.738.211 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 147.113, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Comunidad San Jacinto, Sector III, Carrera 2 entre Calles 4 y 5, N° 4-30, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, bienhechurías aproximadamente de Ochenta y Cuatro Metros cuadrados con Veintitrés Centímetros Cuadrados (84,23 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas de 1,35 mts con Montero Leida y 9,70 mts con Carrera 2 que es su frente. SUR: En línea de 5,45mts con Jesús María Vásquez. ESTE: En Línea de 11,80 mts con Jesús María Vásquez y OESTE: En dos líneas de 10,32 mts con Pascual Colmenarez y 5,70 mts con Montero Leida.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ANA KARINA ARENA ORELLANA Y MARÍA GABRIELA CAYAMA INOJOSA, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.262.377 y V-22.328.890, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LAIDA ELENA MONTERO DE VÁSQUEZ, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 11:02A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.