REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Noviembre del dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002404
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos OTTO RAFAEL VILLALOBOS ALVARADO, DANIEL ALEJANDRO VILLALOBOS CEDEÑO, LEONARDO SIMÓN ENRIQUE VILLALOBOS CEDEÑO y RAFAEL IGNACIO VILLALOBOS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.376.674, V-24.399.931, V-24.399.930 y V-27.868.531, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KATHERINE BARRIENTOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 207.987, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de la bienhechuría ubicada en la calle 24 de junio entre carrera 3ª y calle 5 de junio, casa S/N, sector el Cercado, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyo con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN y GUSTAVO MANUEL ESCALONA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.293.217 y V-20.349.126, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos OTTO RAFAEL VILLALOBOS ALVARADO, DANIEL ALEJANDRO VILLALOBOS CEDEÑO, LEONARDO SIMÓN ENRIQUE VILLALOBOS CEDEÑO y RAFAEL IGNACIO VILLALOBOS CEDEÑO,, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Lr.-
Asiento del libro diario: