REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002096
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana MAGBIS DALILA MONTES URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.269.663, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YURIMAR VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 269.959,, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicada en el barrio La Antena, calle 10 entre carreras 2 y 3 N°111, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario Segundo Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 30 de septiembre de 2005, registrado bajo el N°07, Tomo 34, Protocolo Primero (1), con código catastral 13-03-07-U01-412-0028-009-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YOLANDA RAFAELA MUJICA GOMEZ y MARCOS JOSE BOLIVAR PIMENTEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.701.114 y V-7.347.217, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MAGBIS DALILA MONTES URRIOLA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
El Juez,
Abg.Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec.-
Asiento de libro diario____