REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS JAVIER SERRANO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.447.941.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JAIRO ALEJANDRO SIRA PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 299.495.-
PARTE DEMANDADA: MARCY DAYANNA SERRANO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.322.543
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°148.661.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN PARAMETROS DE LA EJECUCIÓN)
I
Con vista al escrito de transacción presentado en fecha 15/11/2024, por las partes intervinientes; a los fines de dar por terminada la controversia existente entre las partes del presente procedimiento, de común acuerdo previas, mutuas y reciprocas concesiones, han decidido celebrar una Transacción Judicial, en base a los artículos 1.713 del código civil y 255, 256 del código de procedimiento civil, escrito que versa sobre un arreglo en relación a la ejecución de la sentencia recaída en la presente causa, declaran que se regirán por las siguientes clausulas:
PRIMERO: Cuando el ABG. JAIRO ALEJANDRO SIRA PERDOMO, en su condición de representante del ciudadano CARLOS JAVIER SERRANO MACHADO y la ciudadana MARCY DAYANNA SERRANO MOSQUERA, actúen de forma conjunta, se le denominará las PARTES.
SEGUNDO: Las PARTES declaran ser civilmente hábiles y mentalmente capaces, en consecuencia, manifiestan que al momento de la suscripción de la presente transacción se encuentran de acuerdo con todos los términos, condiciones y concesiones, las
cuáles serán descritas en lo sucesivo, ya que las mismas se encuentran enmarcadas en la legalidad y son concordantes con sus intereses procesales, obligándose en este acto a cumplir con sus deberes, las cuales serán enunciados y entendidas en estricto sentido a lo descrito.
TERCERO: La ciudadana MARCY DAYANNA SERRANO MOSQUERA de forma voluntaria y consiente, renuncia al lapso de comparecencia, CONVINIENDO en la demanda y acordando la entrega del bien inmueble comprendido por una casa quinta y la parcela de terreno propio distinguida con el N° B-8, situada en la Urbanización "La Fundación", calle El Sisal de la parroquia Catedral, municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto en el estado Lara. Dicho bien posee una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210,00 m²), y se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Calle El Sisal en línea de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m); SUR: Terrenos ejidos en línea de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m); ESTE: Parcela N° B-9 en línea de veinte metros (20,00 m) y: OESTE: Parcela N° B-7 en línea de veinte metros (20,00 m). El referido inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS JAVIER SERRANO MACHADO según documento de cesión de derechos debidamente protocolizada ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 29/05/2018 y quedando inscrita bajo el N° 2018.2719, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.10067 y correspondiente al libro de folio real del mismo año. La entrega se dará en un lapso que no exceda los TREINTA (30) DÍAS continuos, contados a partir de la suscripción de la presente transacción, dejando el objeto de la litis libre de bienes y personas, limitándose únicamente a retirar las cosas y enseres que le pertenezcan, y dejando aquellos que le pertenecen al propietario dentro del inmueble.
CUARTO: El ABG. JAIRO ALEJANDRO SIRA PERDOMO, en su condición de representante del ciudadano CARLOS JAVIER SERRANO MACHADO, declara estar de acuerdo con los términos de la entrega, ofreciendo en este acto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 350,00) en efectivo al momento de la entrega material del inmueble, libre de bienes y personas, dicho monto será entregado a la ciudadana MARCY DAYANNA SERRANO MOSQUERA. En el mismo orden de ideas, se acuerda ofrecer caleteros y camiones para el traslado de las cosas y enseres pertenecientes a la ciudadana MARCY DAYANNA SERRANO MOSQUERA a la dirección indicada, siempre y cuando notifique la dirección y la fecha de la mudanza con un día de anticipación, y que el traslado sea dentro del estado Lara. Al mismo tiempo, habiéndose encontrado la ciudadana MARCY DAYANNA SERRANO MOSQUERA vencida totalmente en juicio, el demandante acuerda la condonación de los costos y costas procesales, siempre y cuando se perfeccione el acuerdo en los términos y condiciones planteados.
QUINTO: El incumplimiento en cualquiera de los términos y condiciones aquí especificadas, habilita a la parte agraviada a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo previsto, permitiendo reclamar los daños generados y costas respectivas. En otras palabras, las PARTES aceptan la condonación de los costos y costas procesales, en caso de haberlas, a excepción de que por caso de incumplimiento sea necesaria la ejecución forzosa.
SEXTO: Las PARTES declaran que no existe deuda alguna, por ningún concepto.
NOVENO: Los errores concernientes a la forma del escrito no serán causal de invalidación de la transacción, además, si llegaran a existir inconsistencias entre los datos aquí insertos y los documentos de propiedad respectivos, estos se subsanarán de oficio a través de la revisión de los autos que conforman el expediente.
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, este Juzgador evidencia que la representación de las partes se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción donde las partes presentaron a este despacho los parámetros por los cuales se ejecutará la sentencia recaída en la presente causa. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por ACCION REIVINDICATORIA, intentado por el ciudadano CARLOS JAVIER SERRANO MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-7.447.941, número telefónico 0424-5312096 y correo electrónico Cjsm41@gmail.com, a través de su apoderado judicial abogado JAIRO SIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°299.495, contra la ciudadana MARCY DAYANNA SERRANO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N°V-16.322.543, y número telefónico 0424-5798483, asistida por el Abg. CARLOS ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°148.661.- en consecuencia TENGASE EL MISMO COMO PARAMETROS DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Asimismo por la naturaleza del fallo, este Tribunal declara definitivamente firme la referida homologación. En consecuencia se ordenará dar por terminado y la remisión al archivo judicial una vez se haya verificado el cumplimiento de lo acordado.-
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/sal.-
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