REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Noviembre de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002433
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano WENRUI ZHEN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.243.905, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ELSY MONASTERIOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.203, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías constituido un local comercial ubicada en la calle 30 (anteriormente avenida 5 de julio) entre carreras 21 y 22, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Concepción (actualmente Parroquia concepción), Distrito Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento protocolizado por ante el registro público del segundo circuito del municipio Iribarren del estado Lara, inscrito bajo el numero 2008.150, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°363.11.2.2.35, correspondiente al libro del folio real del año 2008, de fecha cinco de septiembre de 2008, distinguida con el código catastral N°13-03-02-U01-202-2229-020-001PBLC7, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas DORIS MARIA TONA DE SILVA y DIOSELIN VIRGINIA SILVA TONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.416.715 y V-26.399.695, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano WENRUI ZHEN, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
El Juez,


Abg.Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec.-