REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
PARTE DEMANDANTE: SUCESIÓN MELÉNDEZ LUZARDO EDUARDO, R.I.F J-29587120-1, representada por las ciudadanas ANA JACINTA GIMENEZ DE MELENDEZ, ANA GABRIELA MELENDEZ GIMENEZ y DANIELA ALEXANDRA MELENDEZ GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.250.215, V-29.561.152, V-30.529.300, respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas SOUAD ROSA SAKR SAER y ELIAMAR DEL VALLE PEREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos 35.137, 119.346, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MIEZA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08 de febrero de 2008, bajo el N° 32, folio 184, tomo 6-A, representada por la ciudadana JENNY LORAINE GONZALEZ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.446.446.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FREDDY RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°76.095.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN PARAMETROS DE LA EJECUCIÓN)
I
Con vista al escrito de transacción presentado en fecha 08/11/2024, por las partes intervinientes; a los fines de dar por terminada la controversia existente entre las partes del presente procedimiento, de común acuerdo previas, mutuas y reciprocas concesiones, han decidido celebrar una Transacción Judicial, en base a los artículos 1.713 del código civil y 255, 256 del código de procedimiento civil, escrito que versa sobre un arreglo en relación a la ejecución de la sentencia recaída en la presente causa, declaran que se regirán por las siguientes clausulas:
PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA, declara que firme como ha quedado la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha diecisiete (17) de Julio de 2024 y dando Cumplimiento a su Ejecución Voluntaria, solicita un plazo de cuatro (4) meses a partir del día de hoy hasta el 08 de Marzo de 2025, ambas fechas inclusive, como termino de gracia a los fines de realizar la entrega material del inmueble objeto de la litis, reparar los daños del inmueble y realizar la entrega del mismo libre de personas y cosas, en el entendido que este término no es la suscripción de un nuevo contrato;
SEGUNDA: ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO: Las partes dan por terminada la relación arrendaticia por vencimiento de la Prórroga Legal en fecha 01/06/2022 tal como quedó establecido en la Sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecisiete (17) de Julio de 2024 según Expediente KP02-R-2024-000181 y a los fines de realizar la correspondiente mudanza a otro local, deberá entregar el inmueble en buenas condiciones de uso y habitabilidad tal como se estableció en la CLÁUSULA DECIMA del contrato de arrendamiento en cuanto al aseo, mantenimiento conservación y solvente en los servicios públicos (energía eléctrica ante Corpoelec y agua potable Hidrolara), termino de gracia solicitado para que se realice la entrega del inmueble libre de personas y bienes para el día 08/03/2025, dejando constancia en el expediente de dicha entrega a LA PARTE DEMANDANTE. LA PARTE DEMANDANTE, en este acto renuncia a realización de la inspección para determinar los daños del inmueble así como cualquier acción penal presente y futura en donde hayan identidad de partes.- Por su parte, LA PARTE DEMANDADA renuncia al recurso de Avocamiento cursante ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según Expediente 595/2024 –
TERCERA: Finiquito: De común acuerdo, "LA PARTE DEMANDANTE" y "LA PARTE DEMANDADA", declaran de manera expresa que con la celebración de la presente transacción quedó extinguida de libre de personas y bienes en buen estado de conservación, uso y habitabilidad, "LA PARTE DEMANDANTE" si para la fecha antes señalada no entrega el inmueble, la parte actora pedirá la ejecución forzosa del presente acuerdo y la entrega del inmueble antes identificado de manera inmediata, siendo por cuenta de LA PARTE DEMANDADA todos los costos y gastos del desalojo. De igual manera, "LA PARTE DEMANDANTE" y "LA PARTE DEMANDADA", declaran de manera expresa que una vez cumplido el termino antes señalado y efectuada la entrega del inmueble arrendado, no tendrán nada que reclamarse y que de manera expresa convienen en que cada parte pagará los honorarios de los abogados y demás personas que los hayan asesorado, asistido y/o representado en relación con este caso.-.
CUARTA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Finalmente, LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, solicitan del Tribunal que una vez le sea consignado el documento contentivo del presente acuerdo, le imparta su homologación y se tenga como parámetro de la Ejecución de la Sentencia y conserve en el archivo el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento voluntario o forzoso.
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, este Juzgador evidencia que la representación de las partes se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción donde las partes presentaron a este despacho los parámetros por los cuales se ejecutará la sentencia recaída en la presente causa. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL , intentado por la SUCESIÓN MELÉNDEZ LUZARDO EDUARDO, R.I.F J-29587120-1, representada por las ciudadanas ANA JACINTA GIMENEZ DE MELENDEZ, ANA GABRIELA MELENDEZ GIMENEZ y DANIELA ALEXANDRA MELENDEZ GIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.250.215, V-29.561.152, V-30.529.300, respectivamente, a través de sus apoderadas judiciales Abogadas SOUAD ROSA SAKR SAER y ELIAMAR DEL VALLE PEREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos 35.137, 119.346, respectivamente contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MIEZA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08 de febrero de 2008, bajo el N° 32, folio 184, tomo 6-A, representada por la ciudadana JENNY LORAINE GONZALEZ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.446.446, representada por su apoderado judicial Abg. FREDDY RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°76.095, en consecuencia TENGASE EL MISMO COMO PARAMETROS DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
Asimismo por la naturaleza del fallo, este Tribunal declara definitivamente firme la referida homologación. En consecuencia se ordenará dar por terminado y la remisión al archivo judicial una vez se haya verificado el cumplimiento de lo acordado.-
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/LCR/sal.-
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