REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Noviembre de Dos mil Veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-002160

SOLICITANTES: CARLOS YGNACIO PALMA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.544.074, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE CARUCI PINEDA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.141, y el ciudadano CRISTOBAL MAESTRE PABLO, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.046.689, debidamente asistido por el abogado LUIS G. DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.951.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-
El presente proceso se inició por la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS YGNACIO PALMA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.544.074, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE CARUCI PINEDA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.141, y el ciudadano CRISTOBAL MAESTRE PABLO, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.046.689, debidamente asistido por el abogado LUIS G. DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.951.
• En fecha 25 de Noviembre de 2024, se dictó auto de admisión y visto que las partes solicitantes manifestaron voluntariamente el reconocimiento de contenido y firma (inserto al folio 08) se procede a su homologación.
U N I C O
En tal sentido, se evidencia que las partes de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante libelo de solicitud presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, manifestando lo siguiente: “…tanto en los hechos como en derecho, es por lo que acudimos a su competente autoridad, a los fines de reconocer el contenido y la firma del contrato de venta que se acompaña y una vez homologado el acuerdo por este Tribunal sea devuelto en 3 ejemplares las resultas…”siendo fundamentado por el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil y 899 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes solicitantes del proceso, de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito libelar presentado donde expresó de manera precisa e inequívoca su voluntad ambos solicitantes en la presente solicitud.
Observándose en el escrito libelar de la presente solicitud que los mismo fue presentada por ambas partes del proceso, sin contención alguna, solicitando sea reconocido el contenido y la firma de documento privado suscrito por ambos solicitante, y peticionando (convenimiento) presentado en la presente litis, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento y ordena dar por terminado el presente proceso y ordena entregar dicha solicitud una vez quede definitivamente firme el presente fallo, no quedando así nada que reclamar entre las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO EL COVENIMIENTO entre las partes presentado CARLOS YGNACIO PALMA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.544.074, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE CARUCI PINEDA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.141, y el ciudadano CRISTOBAL MAESTRE PABLO, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.046.689, debidamente asistido por el abogado LUIS G. DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.951.En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena la entrega de la presente solicitud.-

SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado cursante en el folio cuatro (4) de la Solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: CARLOS YGNACIO PALMA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.544.074, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE CARUCI PINEDA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 170.141, y el ciudadano CRISTOBAL MAESTRE PABLO, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.046.689, debidamente asistido por el abogado LUIS G. DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.951, respectivamente, todos de este domicilio, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Por los términos del convenimiento no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo.
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo




ASPN/NC/apc