REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO N°: KP02-S-2024-002996
SOLICITANTE: MARINELLY APONTE CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V- 14.107.407, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.251, Apoderada de la Sociedad Mercantil “AGROINVERSIONES 2007 C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 2007, anotado bajo el N° 23, Tomo 48-A de los Libros de comercio respectivos, con modificaciones de sus estatutos sociales según consta en acta de asamblea extraordinaria registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del estado Lara, inscrita bajo el N° 40, Tomo 108-A, de fecha 24 de septiembre de 2018, R.I.F bajo el N° J-29463393-5, según consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto estado Lara, bajo el Nro. 9, Tomo 25, folios 27 al 32, de fecha 18 de junio de 2024.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARINELLY APONTE CALDERON, titular de la cedula de identidad N° V- 14.107.407, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.251, Apoderada de la Sociedad Mercantil “AGROINVERSIONES 2007 C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 10 de Agosto de 2007, anotado bajo el N° 23, Tomo 48-A de los Libros de comercio respectivos, con modificaciones de sus estatutos sociales según consta en acta de asamblea extraordinaria registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del estado Lara, inscrita bajo el N° 40, Tomo 108-A, de fecha 24 de septiembre de 2018, R.I.F bajo el N° J-29463393-5, según consta en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto estado Lara, bajo el Nro. 9, Tomo 25, folios 27 al 32, de fecha 18 de junio de 2024, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según Documento que quedo inscrito, bajo el número 2024-1199, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 362.11.2.3.658 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2024, suscrito por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, indicando que dicha bienhechuría en cuestión fueron asentadas en la Segunda planta de la bienhechuría principal. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos los ciudadanos WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ y OMAR RAFAEL PARRA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.404.145 y V-7.418.902, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la Sociedad Mercantil “AGROINVERSIONES 2007 C.A.”, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio;

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo
ASPN/NC/alvelis