REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Guasipati, 12 de noviembre 2024
213° y 165°

ASUNTO: F-036-2024
RESOLUCION: SD040
Vista la solicitud de OBLIGACION DE MANUNTENCION, realizada por los ciudadanos LUSMANIA DEL ROSARIO FLAMERICH FRANZONE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este do¬micilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.534.862, debidamente asistida, por el ciudadano abogado HECTOR LONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.976.832, e inscrito en el IPSA bajo el Nro.185.596; y JHONANGEL JOSE PORTILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.552.480, debidamente asistido, por el ciudadano abogado JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.540.357, e inscrito en el IPSA bajo el Nro.181.993. Donde se efectuó audiencia conciliatoria, en fecha once (11) de noviembre del año 2024, en la cual se llegó al acuerdo establecido en el acta que se levantó para tal efecto, la cual riela en el folio doce (12) del presente asunto. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo realizada por los ciudadanos LUSMANIA DEL ROSARIO FLAMERICH FRANZONE Y JHONANGEL JOSE PORTILLO LOPEZ, ut-supra identificados, este Juzgado observa que en el presente acuerdo se cumplió con los requisitos exigidos en los Artículos 518 y 177 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se le imparte la HOMOLOGACION, en concordancia con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y consumada el acto se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia en el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales previa certificación por secretaría –
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y el Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Guasipati, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares. La Secretaria.
Abg. Geolmira Duque Fericelli