REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR. -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE ACTORA: Darwin José Soso Beria, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-14.913.478, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Juandis Rizzo Ricardo, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 291.272, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. –

PARTE DEMANDA: Omaly Josefina Linares Salion, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-18.139.474, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. -


MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres”. –

Exp. Nº 923-24.-

SÍNTESIS NARRATIVA:


En fecha 31 de Octubre de 2.024, comparece el ciudadano Darwin José Sosa Beria, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.913.478, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana: Juandis Rizzo Ricardo, Venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 291.272, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en contra de la ciudadana: Omaly Josefina Linares Salion, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-18.139.474, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, presentando solicitud de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 02 al 04). -

En fecha: 31 de Octubre de 2.024, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado, (Folio 05). -

En fecha: Primero (01) de Noviembre de 2.024, se admite la Solicitud por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, planteada en forma individual por el Ciudadano: Darwin José Sosa Beria, contra la ciudadana: Omaly Josefina Linares Salion, ya identificados, ordenándose la citación personal de la demandada ciudadana: Omaly Josefina Linares Salion, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación. (Folios 06 y 07).-

En fecha: Siete (07) de Noviembre de 2.024, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada ciudadana: Omaly Josefina Linares Salion, ya identificada. (Folios 08 al 10).-

En fecha: Once (11) de Noviembre de 2.024, este Tribunal deja formal y expresa constancia que la demandada no compareció ante este despacho, ni por medio de apoderados judiciales a dar contestación a la demanda. (Folio 11). -

En fecha: Catorce (14) de Noviembre de 2.024, se ordena Notificación del Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público, con el fin de que emita su opinión. (Folio 12).

En fecha: Diecinueve (19) de Noviembre de 2.024, se remitió Notificación al correo electrónico de la fiscalía Séptima (7ma) del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste su opinión en relación a la mencionada solicitud de divorcio. (Folio 13). -

En fecha: Veinticinco (25) de Noviembre de 2.024, se recibió a través del correo electrónico de este Tribunal, opinión favorable del (a) Fiscal (a) Séptimo (7mo) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Darwin José Sosa Beria y Omaly Josefina Linares Salion, ya identificados. (Folio 14). -

En fecha: Veintisiete (27) de Noviembre de 2.024, comparecen los ciudadanos: Darwin José Sosa Beria y Omaly Josefina Linares Salion, ya identificados, asistidos por la ciudadana: Juandis Rizzo Ricardo, antes identificada, y consigna diligencia en los siguientes términos: De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desistimos del procedimiento en esta causa por motivos de reconciliación… (Folio 15).-

MOTIVA:

Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre el Desistimiento al procedimiento por Divorcio, a solicitud de las partes Darwin José Sosa Beria y Omaly Josefina Linares Salion, ya identificados; debidamente asistidos del Abogado en ejercicio Juandis Rizzo Ricardo, ya identificado, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 194 del Código Civil que dispone. “La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno u otro caso, los cónyuges deberán ponerle en conocimiento al Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales. “Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de las actas procesales y que el escrito de desistimiento que se presenta, no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. 263 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el Procedimiento de Divorcio, interpuesto por las partes Ciudadanos: Darwin José Sosa Beria y Omaly Josefina Linares Salion, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente desistimiento. -

DISPOSITIVA:

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin efecto el Divorcio interpuesto por el ciudadano: Darwin José Sosa Beria, en contra de la ciudadana: Omaly Josefina Linares Salion, identificados en autos, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, se homologa el desistimiento presentado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del presente expediente, signado con el Nº 923-24.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-


LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES


LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:30 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 923-24.-