REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. UPATA, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICUATRO (2024). AÑOS: 214° y 165°.-
PARTE ACTORA: HENDRIK EFREN SUBERO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.807.849, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante del niño: JENDRY GABRIEL SUBERO LLOVERA.
PARTE DEMANDADA: MARIBEL DEL CARMEN LLOVERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.289.912, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar;.-
DEFENSORA ENCARGADA: Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio.-
En fecha: Seis (06) de Noviembre de 2.024, compareció la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: HENDRIK EFREN SUBERO CHACÓN Y MARIBEL DEL CARMEN LLOVERA GONZALEZ, a favor del niño: JENDRY GABRIEL SUBERO LLOVERA, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: Dos (02) de Mayo del 2.024, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” los Ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN LLOVERA GONZALEZ Y HENDRIK EFREN SUBERO CHACÓN, ya identificados, madre y padre del niño: JENDRY GABRIEL SUBERO LLOVERA, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: Ambos padres manifiestan voluntariamente que se comprometen a cumplir cada uno con el monto de 20$ quincenalmente, el hará el deposito por pago móvil a la madre, la madre justificará las comprar mediante facturas del valor de 40$ quincenal siendo un total de 80$ mensualmente siendo que ambos padres cubren su 50%.- SEGUNDO: GASTOS DE SALUD: El padre se compromete costear el 50% gastos de consultas, exámenes, medicinas, hospitalización y la madre el otro 50% de los gastos de salud.- TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir los gastos de zapatos y uniforme escolar y la madre cubre el bolso y los útiles escolares. Gatos de Merienda: una semana la cubre el padre, la siguiente semana la madre y así consecutivamente. Pago de Institución Educativa: ambos padres cubren su 50% de los gastos.- CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No aplica.- QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hijo cada tres (03) meses.- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa y calzado a favor de su hijo en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 de diciembre y la madre para el 31 de diciembre y 01 de enero el otro año viceversa, para ello deberán organizarse ante de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.- SÉPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLIERA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”. -NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionada a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En fecha: Seis (06) de Noviembre de 2024, mediante distribución de causas, correspondió al conocimiento de este Juzgado.-
En fecha: Siete (07) de Noviembre de 2024, se ordena darle entrada y su anotación en los libros que lleva este Tribunal signado bajo el Nº 931-24.-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses de los niños y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: HENDRIK EFREN SUBERO CHACÓN Y MARIBEL DEL CARMEN LLOVERA GONZALEZ, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 931-24.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:50 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 931-24.-
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