REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Actora: Ciudadano: Carlos José Linares, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.050.035, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Joel Torres, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 203.312, y de este domicilio.

Parte Demandada: Ciudadana: Ysabel Matina Jiménez Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.009.389, y de este domicilio.

MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.
Exp. N° 4.472-24.
Síntesis Narrativa:
En fecha 01 de Noviembre de 2.024, comparece ante el Tribunal Distribuidor de causas, el Ciudadano: Carlos José Linares, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.050.035, y de este domicilio, asistido por el Ciudadano: Joel Torres, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 203.312, y de este domicilio, y presenta demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la Ciudadana: Ysabel Matina Jiménez Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.009.389, y de este domicilio; planteada en los siguientes términos:
“Yo Carlos José Linares…, ante usted con el debido acatamiento ocurro y expongo para fines legales que me interesan los siguientes: le solicito a este honorable tribunal, haga comparecer a la Ciudadana: Ysabel Marina Jiménez Márquez… a objeto de que reconozca el contenido y firma del siguiente documento. La Ciudadana: Ysabel Marina Jiménez Márquez, debidamente identificada, le hice una compra, de un inmueble ubicado, en el Sector Los Pinos, Calle Principal, cruce con Callejón San Francisco, Casa S/N°, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, el cual consta de documento contentivo de un (1) folio útil y fue firmado en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2.024.
Por medio del presente escrito demando en mi condición de Comprador, a la Ciudadana: previamente identificada en este escrito para que convenga en reconocer como suya el contenido y las firmas del documento de venta de fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2024, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 340 y 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil…” (Folios: 01 al 03).

En fecha 01 de Noviembre de 2.024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 04)

En fecha 04 de Noviembre de 2.024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación personal de la demandada Ciudadana: Ysabel Marina Jiménez Márquez, ya identificada, (Folios 05 y 06).

En fecha 06 de Noviembre 2.024, comparecen la Ciudadana: Ysabel Marina Jiménez Márquez, ya identificada, debidamente asistida del Abogado Joel Torres, ya identificado, y consigna escrito en los siguientes términos:
“…“Yo Ysabel Marina Jiménez Márquez…, con relación al Instrumento Privado (venta, entrega de posesión y derechos), de unas bienhechurías, llevado por ante este Despacho y solicitado por el Ciudadano Carlos José Linares, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.050.035, y que cursa en el Expediente ante este Tribunal signado con el N° 4.472, le expongo a este honorable Tribunal; que reconozco de manera voluntaria, formal, todas y cada una de las partes en el descritas, así como el reconocimiento de mi firma en el referido Instrumento Privado, indicado anteriormente, por lo anteriormente expuesto y señalado doy fe, de que es cierto y me consta y homologo todo su contenido, de conformidad con el artículo 444 del código de Procedimiento Civil…” (Folios 07 y 08).

Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.-

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano: Carlos José Linares, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.050.035, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la Ciudadana: Ysabel Marina Jiménez Márquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.009.389, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.472-24.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Ocho (08) día del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 164º de la Federación.



EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas

LA SECRETARIA

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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 4.472-24.-