PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL 2.024
AÑOS: 214º Y 165º
COMPETENCIA CIVIL.-
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor del ciudadano: NICOLAS JOSE RAMOS AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.940.527, domicilio en la UD-134, Ruta I, Vista al Sol, Sector Norte, casa Nº 089-010, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní de Estado Bolívar; Sobre las referidas BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-
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