PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL 2.024
AÑOS: 214º Y 165º
COMPETENCIA CIVIL.-


Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de los ciudadanos: ALEXIS ANTONNIO ROMERO BARRETO Y ALEXANDRA MARIA MILANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.687.783 y V-12.360.077, respectivamente y de este domicilio. Sobre las referidas BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-