PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL 2.024
AÑOS: 214º Y 165º
COMPETENCIA CIVIL.-
Visto el CONVENIMIENTO mediante acto de la Medida Preventiva de Secuestro inserta en los folios Nros. 11, 12, 13 y 14 y en el cuaderno de medidas de fecha: veintiuno (21) de noviembre del año 2.024, suscrita por la parte demandada, ciudadano: ANIBAL RAFAEL DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.172.686 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CONSTRUCTOR FERREHIERROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 18 de diciembre del año 2018, bajo el Nº 170, Tomo 88-A REGMERPRIBO, y por ante el registro de información Fiscal bajo el RIF Nº J-412255703, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR PEÑA GIL, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.821 y de este domicilio, mediante el cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia; e igualmente conviene en la demanda (reforma), en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos, como en el derecho, ofreciendo a la parte actora la entrega voluntaria del inmueble arrendado, para el día 15 de enero del año 2.025, sin bienes, ni personas en su interior, en las mismas buenas condiciones en que le fue arrendado, así mismo, ofrece pagar los meses de mayo y junio del 2.0224, los cuales han sido demandados, en moneda extranjera en efectivo, que comprende la cantidad de: DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.400,00), e igualmente ofrece pagar en el mes de diciembre la misma cantidad que se ofrece pagar , a los fines de dejar liquidada totalmente la deuda, por concepto de cánones de arrendamiento, la cual fue aceptada por el ciudadano: JOSÉ MIGUEL IDROGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.129.697, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.379 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: GABRIEL BABIK MURAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.826.520 y de este domicilio, el cual manifiesta en nombre de su representado, acepta la oferta, los términos y condiciones antes expuestas, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el convencimiento PARTE DEMANDANTE en el juicio de: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL); y por cuanto se evidencia que el precitado Abogado tiene la facultad expresa para realizar convencimiento en este juicio en nombre de su representado, según se evidencia del poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, en fecha 04 de mayo del 2.017, inserto bajo el Nº 47, Tomo 83, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, y por cuanto la misma versa sobre materia y derechos disponibles en los cuales no están prohibidas los convenimiento; y no es contraria a derecho este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 253, 257 de la Constitución Nacional y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
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